En el marco del Espacio de Diálogo institucional del Consejo con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que tuvo lugar el 11 de marzo de 2019, se obtuvieron precisiones acerca de los próximos vencimientos, disponibilidad de los aplicativos y formas en que se liquidará el nuevo impuesto cedular a la renta financiera.
Entre las principales novedades se destacan las siguientes:
Impuesto a la Renta Financiera
♦️ Se liquidará mediante una declaración jurada independiente.
♦️ El servicio Web para liquidar el impuesto y la información en “Nuestra Parte” se encontrará disponible a partir del 17 de abril de 2019.
♦️ Modalidad Dual: la AFIP pondrá a disposición la información para liquidar el impuesto especial, pudiendo el contribuyente modificar los datos precargados.
♦️ El impuesto especial tendrá un código y formulario independiente.
♦️ Alta automática del impuesto: con la presentación de la declaración jurada, el organismo de recaudación efectuará el alta de oficio en el Impuesto.
♦️ Vencimiento especial: el fisco nacional dispondrá próximamente un vencimiento independiente del general para la liquidación y pago del impuesto.
♦️ El vencimiento especial para esta presentación operará a partir del 19 de junio de 2019, mientras que el plazo para el pago será al día siguiente del vencimiento de la presentación.
DDJJ de Ganancias y Bienes Personales
⬛ Los servicios Web para liquidar el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al periodo fiscal 2018 se encontrarán habilitados a partir del 17 de abril de 2019.
HOLA CARLA, TENGO UN CONTRIBUYENTE QUE PRESENTA GANANCIAS PERSONAS FISICA, QUE ES COTITULAR EN EL PLAZO FIJO DE SU MAMA POR UNA CUESTION DE SEGURIDAD, LOS FONDOS SON DE LA MAMA… AFIP SE LOS TRAE EN NUESTRA PARTE, LO TENGO QUE INFORMAR EN SU DECLARACION DE GANANCIAS?
Hola natalia! consulta, pudiste saber algo al respecto de esto que consultaste??
BUENAS TARDES CARLA
UNA CONSULTA RESPECTO A QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA FINANCIIERA SI LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO ESTAN A NOMBRE DE VARIAS PERSONAS – QUIEN DEBE TRIBUTAR EN ESTA CASO, PUEDE PAGAR 1 PERSOAN SOLA EL TOTAL GRACIAS.
Buenas tardes, siguiendo con el caso del jubilado que tiene intereses por un plazo fijo mayores al MNI, como sería en el caso de que el jubilado tenga un cotitular en la caja de ahorro sobre la cual confecciona el plazo fijo? Siendo que la AFIP precargará los datos del contribuyente, lo hará proporcionalmente, o a nombre del primer titular? Esto no me queda claro. Gracias!
BUENAS TARDES JUAN
TENGO LA MISMA DUDA QUE VOS QUE PASA CUANDO LAS INVERSIONES ESTAN A NOMBRE DE DOS O TRES PERSONAS, QUIEN DEBE PAGAR EL IMPUESTO.
SI SABES DE ALGO CONTESTAME GRACIAS- YO LLAME A MI BANCO Y NO SABEN NADA Y UN TRIBURATISTA LLAMDO JOSE LUIS CETERI DIJO QUE AFIP NO SE EXPIDIO SOBRE ESTO.
SALUDOS
MARCELO
Entonces, por ejemplo, un jubilado que no presenta DDJJ de Ganancias, porque no llega al mínimo y NO está inscripto.
Pero tiene Intereses x plazo fijo en $ por un importe MAYOR al MNI (producto del ahorro, herencia, etc)….
¿NO HARÍA FALTA, POR LO QUE SE INTERPRETA, TENER QUE PRESENTAR LA CLÁSICA DDJJ (como x ej detalle de Bienes y Deudas)?
Y solo esa parte que es independiente (impuesto cedular con cod. distinto).
INTERPRETAN ESO????..
Exacto