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Importadores. Se extiende plazo de excepción para percepción de Ganancias e IVA.

IMPORTACION EXPORTACIÓN COURIER

La RG5868/2026 extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de las excepciones a los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias (RG 2281) y del IVA (RG 2937) aplicables a determinadas operaciones de importación.

Las exenciones, originalmente establecidas por la RG 5490 y ampliadas por la RG 5501, vencían el 30 de junio de 2026 y ahora continuarán vigentes durante seis meses más.

¿Qué operaciones siguen exceptuadas?

  • Importación de bienes de primera necesidad, incluidos en el Anexo de la RG 5490.
  • Importación de determinados insumos destinados al sector productivo, realizada por micro, pequeñas y medianas empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, incorporados por la RG 5501.

 

Importadores se extiende plazo de excepción para percepción de Ganancias e IVA – Resolución General 5868/2026

RESOG-2026-5868-E-ARCA-ARCA – Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción. Plazo. Resolución General N° 5.490. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01950399- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes que no se encontraren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

Que, por su parte, la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, implementó un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.

Que mediante la Resolución General N° 5.490 y sus modificatorias, se excluyó de los citados regímenes de percepción, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.

Que, a su vez, la Resolución General N° 5.501 incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto por la norma precedente, una excepción adicional a los mencionados regímenes de percepción, respecto de las operaciones de importación de diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Que el plazo de vigencia de las excepciones señaladas en los párrafos precedentes fue extendido por sucesivas resoluciones generales hasta el 30 de junio de 2026.

Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional, se estima conveniente extender nuevamente el plazo de vigencia de los aludidos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2026.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización e Institucional, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.490 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2026…”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2026…”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 29/06/2026 N° 45095/26 v. 29/06/2026

Fecha de publicación 29/06/2026

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