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Impacto de la Ley 27.799 en los Estudios Contables. Basado en una encuesta a 960 profesionales.

Impacto de la Ley 27.799 en los Estudios Contables.

Basado en una encuesta a 960 profesionales.

El trabajo del contador en Argentina se está convirtiendo en una profesión de riesgo financiero.

El costo excesivo que la Ley 27.799 impone al aumentar exponencialmente el monto de las multas de la Ley 11683, las cuales permanecieron congeladas durante décadas despierta la necesidad de revisar procesos internos e incluso honorarios a partir del 2026.

Los datos de la encuesta realizada a 960 profesionales son contundentes: la gestión del cumplimiento atraviesa una crisis estructural. Ya no se trata solo de liquidar impuestos, sino de sobrevivir a un esquema de sanciones que ha dejado de ser simbólico para impactar directamente en la línea de flotación económica de los estudios.

El Cuello de Botella de las Declaraciones Anuales

El análisis de la mora tributaria revela el punto débil que representan los cierres de ejercicio y las DDDJJs anuales respecto del cumplimiento mensual (como el IVA, que representa solo el 15,4% de las presentaciones fuera de término).

El 61% de las declaraciones juradas presentadas fuera de término corresponden al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Esta concentración no es casual: a diferencia del IVA, que se nutre de la gestión diaria, las liquidaciones anuales dependen de una cadena de información externa que suele llegar con demoras sistémicas.

¿De quién es la culpa?

Identificar el origen de la extemporaneidad permite diagnosticar una patología compartida entre el profesional y su cliente. Los motivos detrás de los incumplimientos exponen una fragilidad operativa preocupante:

La “sobrecarga interna” cuyo origen es un punto a analizar por separado, que provoca esta sobrecarga ¿una ineficiente gestión del tiempo? ¿Honorarios bajos que generan la necesidad de tomar más clientes para llegar a tener el ingreso buscado?…

¿Quién paga los platos rotos?

Antes de la vigencia de la Ley 27799, con multas cuyos importes resultaban insignificantes si bien el 34,5% de los clientes pagaba sin discusión las mismas, otro 24,4% de los clientes que solo abonaba la multa “previa explicación” y en el 20,1% de los casos, el estudio contable termina absorbiendo el costo de la multa. Cuando la sanción deja de ser un monto marginal y se convierte en una cifra significativa, ese 20,1% representa una transferencia directa de la rentabilidad del profesional hacia el fisco, erosionando el valor real de los honorarios percibidos.

Las medidas adoptadas por los profesionales para proteger su patrimonio reflejan esta tendencia:

  1. Establecer nuevos plazos de recepción (44,7%): Es la medida líder para blindar el proceso operativo.
  2. Redefinir límites y responsabilidades (32,4%): El uso de contratos y cartas de compromiso para aclarar que la mora del cliente no es un costo del estudio.
  3. Rescindir servicios (13,2%): Una limpieza necesaria de clientes cuyo desorden administrativo representa un riesgo sistémico.
  4. Ajuste de honorarios (12,7%): Que contemplen el aumento del riesgo profesional.

Sin embargo, existe un 22,7% de profesionales que aún no ha tomado medidas.

 

Ante el nuevo esquema de sanciones y la rigurosidad del Art. 38, ¿Está tu estudio contable protegiendo su rentabilidad mediante nuevos procesos y honorarios acordes al riesgo, o sigue subsidiando la informalidad de sus clientes con su propio patrimonio?

 

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