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Iglesias y entidades religiosas inscripción en los registros como requisito previo para solicitar excepción en IGJ. RG 42/20

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Personas jurídicas

La RG 42/20 establece que las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren inscriptas ante:

  • el Registro Nacional de Cultos o
  • el Registro de Institutos de Vida Consagrada,

A los fines de solicitar la excepción prevista en el artículo 4 de la RG 34/2020 de la IGJ, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de tales Registros, existentes.

Resolución General 42/2020

RESOG-2020-42-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

VISTO:

Lo prescripto en la Ley N° 21.745, el Decreto PEN 2037/79, La Ley N° 24.483, el Decreto PEN 491/95, diversas Resoluciones emanadas dentro del ámbito competencial del hoy designado como MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y lo establecido en la Resolución General Nº 34/2020 de la Inspección General de Justicia, modificada por la Resolución General IGJ Nº 35/2020; y

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Argentino, en virtud de los derechos de libertad de cultos y de asociación con fines útiles garantizados en la Constitución Nacional, reconoce a las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas diversas de la Iglesia Católica.

Que las mencionadas iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, a los fines de realizar sus actividades públicas en el territorio de la República Argentina y ser reconocidas en cuanto tales por el Estado Nacional, deben inscribirse en el Registro Nacional de Cultos, creado por la Ley citada en primer orden en el VISTO.

Que, por su parte, las entidades ligadas al culto católico dependientes de la Iglesia Católica Apostólica Romana, a efectos de su personería jurídica civil, deben inscribirse en el Registro de Institutos de Vida Consagrada, creado por la Ley citada en segundo orden en el VISTO.

Que, hasta la promulgación del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 148, inciso “e”, reconoce la personalidad jurídica a las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, tales entes, para poder funcionar en el ámbito del territorio nacional, debieron recurrir a otros tipos asociativos previstos en la legislación entonces vigente, diversos de su naturaleza y finalidad religiosa, solicitando la correspondiente autorización estatal para funcionar como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones.

Que, múltiples iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, suelen tener entre sus fundamentos constitutivos y en sus reglas de gobierno pautas objetivas de acceso al ministerio del culto específicas de cada corriente religiosa que les imposibilita cumplimentar con las prescripciones de los artículos 1º, 2° y 3° de la Resolución General N° 34/2020 de la Inspección General de Justicia –conf. modif. Resolución General IGJ N° 35/2020-.

Que, lo precedente, determinaría que, ante esta Inspección General de Justicia, la entidad concernida debiera presentar un requerimiento de excepción conforme lo previsto en el artículo 4° de la Resolución General IGJ N° 34/2020; y ello, a su vez, debiera ser evaluado en los términos definidos en el artículo 7°, de tal Resolución General.

Que, resulta conveniente, por lo relacionado, simplificar el procedimiento indicado en la citada resolución para las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas.

QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 6°, 10, 11, inciso c) y 21, inciso b), de la Ley N° 22.315; 1°, 2° y 5° del Decreto PEN N° 1493/82, y 39 y concordantes de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la Inspección General de Justicia”),

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva anotadas y que se encuentren inscriptas ante el Registro Nacional de Cultos o ante el Registro de Institutos de Vida Consagrada, a los fines de solicitar lo previsto en el artículo 4º de la Resolución General Nº 34/2020 de la Inspección General de Justicia, deberán presentar certificación de inscripción expedida por alguno de tales Registros, existentes en la órbita del actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, autoridad de aplicación en materia de entidades religiosas.

ARTICULO 2º.- A solicitud de las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas, el Registro Nacional de Cultos o el Registro de Institutos de Vida Consagrada, según corresponda, evaluados los antecedentes obrantes ante dicho/s Organismo/s, expedirá/n una constancia en la que se acredite que la entidad peticionante, de conformidad a sus principios constitutivos, no puede adecuar su estructura asociativa y sus reglamentos internos a lo previsto en los artículos 1º, 2° y 3° de la Resolución General Nº 34/2020 de la Inspección General de Justicia, instrumento que será admitido por esta Inspección General de Justicia a los efectos de fundada excepción y debido cumplimiento, respectivamente, en relación a lo establecido en los artículos 4° y 7° de la Resolución General IGJ Nº 34/2020.

ARTICULO 3º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Remítase copia al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 27/10/2020 N° 50075/20 v. 27/10/2020

Fecha de publicación 27/10/2020

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