Por Resolución MJyDH 985-E/2016 se estableció que la obligación anual de sociedades por acciones y de las de Garantía Recíproca venza el próximo 25/11/2016.
Las boletas ya se encuentran disponibles y se obtienen únicamente desde la Web de IGJ.
A través del servicio de emisión de tasas desde www2.jus.gov.ar/igj-tasas/TipoTasa
Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o bien en las cajas de IGJ, tanto de la sede central como las ubicadas en los colegios profesionales (solo profesionales matriculados). El pago puede realizarse en efectivo, tarjeta de débito, cheque con firma de escribano o cheque certificado por el banco.
El día 25 de noviembre de 2016 es la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual. Vencida esa fecha, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa 46/01.
Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.
Importancia de la presentación de estados contables
En función de la Decisión Administrativa 46/01, el cálculo de la tasa se fija en base a una escala determinada en relación a la sumatoria del capital social de los estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.
Por tal razón, es importante estar al día con la presentación de los balances, ya que en los casos en los que no se haya cumplido con tal obligación, el organismo efectuará una estimación de oficio del importe que corresponda abonar.
Una vez presentados los estados contables, el monto de la tasa se recalcula automáticamente.
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