Mediante la RG (IGJ) 2/2011, se prorroga el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada 1/2010. Las nuevas fechas son:
– Asoc. Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio de 2011 inclusive.
– Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre 2011inclusive.
– Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre 2011inclusive.
La RG (IGJ) 2/2011 también establece que las entidades que hubiesen declarado sus datos en concordancia con lo inscripto en el organismo y que no adeuden tasas, ni estados contables, serán aprobadas y sus tramites finalizaran. Pero quienes hubiesen incurrido en falsedad de datos en su declaración serán sancionados mediante una multa, al igual que quienes incumplan con la presentación.
Con esta nueva prorroga la IGJ “soluciona” el problema, de la imposibilidad de solicitar turnos mediante la pagina Web, que existe actualmente.