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IGJ prorroga la moratoria hasta fin de 2026 e inicia la presentación digital.

Personas jurídicas

Mediante la RG IGJ 6/2026 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo del régimen de moratoria para la presentación de estados contables atrasados y se establece que deberán efectuarse a través del sistema de presentación digital.

La nueva prórroga amplía además el universo de ejercicios alcanzados quedan incluidos los estados contables con fecha de cierre hasta el 30 de junio de 2026, y se mantiene suspendido el inicio o la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2026.

La moratoria fue instituida en enero de 2025 para permitir que las entidades obligadas regularizaran la presentación de hasta diez ejercicios anuales atrasados mediante el pago de un único formulario, con independencia de la cantidad de períodos involucrados. En noviembre de 2025, la RG IGJ 6/2025 había prorrogado el vencimiento hasta el 30 de junio de 2026, incorporando también los cierres al 31 de diciembre de 2025.

Pueden acogerse al régimen las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe previsto en el artículo 299, inciso 2), de la Ley N.° 19.550, las entidades constituidas en el extranjero inscriptas conforme al artículo 118 tercer párrafo de esa misma ley, y las asociaciones civiles y fundaciones. Las fundaciones deben acompañar, adicionalmente, las actas del Consejo de Administración aprobatorias de los estados contables y el plan trienal de acción correspondiente.

Quedan excluidas las entidades sobre las que hubiera recaído sanción firme de multa por incumplimiento en la presentación de estados contables, mientras esas multas y sus costas no estén íntegramente abonadas.

La resolución entra en vigencia el 1.° de julio de 2026.

 

IGJ prorroga la moratoria hasta fin de 2026 e inicia la presentación digital – Resolución General 6/2026

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESOG-2026-6-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2026

VISTO:

Las Leyes N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, N.º 22.315 y N.º 27.349, el Decreto N.º 1493/82 y la Resolución General IGJ N.º 15/24; la Resolución General IGJ N.º 4/25 y la Resolución General IGJ N.º 6/25; y

CONSIDERANDO:

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público en los términos de las Leyes N.º 22.315 y N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que por Resolución General IGJ N.º 4/25 se habilitó un régimen de moratoria que permitió regularizar la presentación de estados contables y documentación relacionada adeudados, mediante el pago de un único formulario, con prescindencia del número de ejercicios involucrados.

Que por Resolución General IGJ N.º 6/25 se prorrogó el vencimiento del referido régimen hasta el día 30 de junio de 2026, extendiéndose asimismo su aplicación a los estados contables con cierre al 31 de diciembre de 2025.

Que pese al tiempo transcurrido y a las prórrogas otorgadas, subsiste un conjunto de entidades que no ha completado la regularización de sus obligaciones contables, habiendo manifestado su voluntad de hacerlo, sin haber podido concretarlo dentro de los plazos vigentes en razón de la concurrencia de obligaciones tributarias, laborales y profesionales de sus responsables y de los profesionales intervinientes.

Que este Organismo está desarrollando e implementado un sistema de presentación digital de estados contables que permite la carga, firma y remisión de la documentación íntegramente por vía electrónica, sin necesidad de concurrencia física a las oficinas del Organismo, eliminando costos de traslado y tiempos de espera que históricamente constituyeron barreras de acceso al cumplimiento formal.

Que la digitalización de los trámites registrales y de fiscalización constituye un eje central de la política de modernización de este Organismo, orientada a reducir cargas burocráticas, ampliar el acceso a la economía formal y garantizar que el costo de cumplimiento no opere como desincentivo para la regularización voluntaria; simplificar no es desregular por desregular: cada modificación introducida por la presente resolución responde a la verificación de que el requisito eliminado o flexibilizado no cumple ninguna función útil de tutela que no esté ya satisfecha por otros medios, o impone costos desproporcionados respecto del beneficio que genera.

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Nota N.º S26001046 de fecha 10 de junio de 2026, solicitó la extensión del plazo del régimen, señalando que un conjunto de entidades obligadas manifestó voluntad de regularizar su situación sin haber podido hacerlo antes del vencimiento previsto, en razón de la concurrencia de obligaciones tributarias, laborales y profesionales de los profesionales intervinientes.

Que resulta oportuno y conveniente extender el plazo del régimen hasta el día 31 de diciembre de 2026, e introducir como canal de presentación el nuevo sistema digital habilitado por este Organismo, al objeto de que la prórroga se articule con la modernización del proceso y no meramente postergue las condiciones de cumplimiento preexistentes.

Que corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a dictar la presente resolución a fin de adecuar el régimen de moratoria a los principios de simplificación, accesibilidad y modernización del servicio registral que orientan la gestión de este Organismo.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrógase el vencimiento del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N.° 4/25 hasta el día 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2º.- Extiéndase la aplicación del régimen previsto en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N° 4/25 a los estados contables y documentación relacionada con cierre al 30 de Junio de 2026.

Artículo 3º.- Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2026, quedarán suspendidos el inicio y la tramitación de procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables de las entidades obligadas, salvo en aquellos casos en los que el procedimiento sumarial debiera ser iniciado, tramitado o instruido, por orden judicial.

Artículo 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las presentaciones previstas en el artículo 1° de la Resolución General IGJ N.° 4/25 y sus modificatorias deberán efectuarse a través del sistema de presentación digital que se habilitara a tal efecto por este Organismo, cuyo acceso se encontrará disponible en el sitio web institucional.

Artículo 5º.- Vigencia. Esta resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de Julio de 2026.

Artículo 6º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Alejandro Horacio Ramirez

e. 18/06/2026 N° 42097/26 v. 18/06/2026

Fecha de publicación 18/06/2026

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