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IGJ Asociaciones Civiles. Modificaciones. Resolución General 14/2022

Mediante la Resolución General 14/2022 se realizan las modificaciones pertinentes a los efectos categorizar a las obligaciones de las asociaciones civiles y delimitar sus obligaciones con la IGJ en función de la dimensión de cada una de ellas.

IGJ Asociaciones Civiles – Resolución General 14/2022

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESOG-2022-14-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 3, 10 inc. b y 21 incisos a y b de la Ley 22.315; artículo 1 del Decreto 1493/82 y Libro VI Capítulo II de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que las asociaciones civiles son personas jurídicas cuyo objeto social se encuentra orientado a la consecución del bien común o, como lo define el Código Civil y Comercial, no debe ser contrario al interés general o al bien común y no pueden perseguir un fin de lucro como objetivo principal. Cualquiera sea el caso, son espacios que expresan el ejercicio del derecho a asociarse con fines útiles, consagrado en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los objetos sociales de las asociaciones civiles fueron diversificándose en el tiempo al compás de las transformaciones sociales, culturales y económicas, generando un elenco muy heterogéneo de organizaciones de la sociedad civil en lo que refiere al objeto de la persona jurídica como a sus necesidades y capacidades económicas. Consecuentemente, se pueden englobar en este tipo de personas jurídicas, grandes entidades deportivas como también clubes de barrio; organizaciones sociales vinculadas a la asistencia de personas en situación de vulnerabilidad socio económica así como cámaras empresarias y asociaciones vinculadas a la promoción del comercio exterior; pequeñas asociaciones de artesanos y pequeños productores como potentes federaciones y confederaciones de diversas ramas del sector productivo; entre los múltiples ejemplos que grafican el variopinto y asimétrico escenario de las asociaciones civiles en particular y del tercer sector en general.

Que el marco descripto trae aparejado que numerosas asociaciones civiles no cuenten con los recursos económicos necesarios para solventar gastos de asistencia profesional en materia legal y contable, situación que redunda no solo en un altísimo nivel de incumplimientos en materia registral sino, principalmente, en la consecución del objeto social.

Que, sin perjuicio de las significativas reformas que se introdujeron con las Resoluciones Generales IGJ 01/2020, 07/2020, 37/2020 y 04/2021, la reglamentación de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, actualmente en vigencia, no efectúa distingo alguno a las asociaciones civiles respecto de sus obligaciones para con el organismo de control, otorgando el mismo tratamiento a todo el universo comprendido en este tipo de personas jurídicas, circunstancia esta que no responde al principio de justicia distributiva ni al cumplimiento del artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cual impone al Estado dar igual tratamiento a aquellos que se encuentren en igualdad de condiciones.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes a los efectos categorizar a las obligaciones de las asociaciones civiles y delimitar sus obligaciones para con esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en función de la dimensión de cada una de ellas.

Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación consagra un régimen de fiscalización estatal permanente sobre las asociaciones civiles, en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.

Que la Inspección General de Justicia es el organismo público competente para ejercer la señalada fiscalización estatal permanente, respecto de entidades con sede social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, mediante funciones de registración, control y reglamentación todo ello de conformidad con los artículos 3, 6, 10, 11 y 21 de la Ley 22.315 y artículos 1 y 2 del Decreto 1493/82 reglamentario de la mencionada ley orgánica.

Que, en efecto, de la referida Ley 22.315 se desprende que la Inspección General de Justicia fiscaliza las asociaciones civiles y fundaciones (artículo 3); fiscaliza permanentemente la constitución, funcionamiento y disolución de las asociaciones civiles y fundaciones (artículo 10); dicta los reglamentos que estime adecuados (artículo 11) e interpreta con carácter general y particular las disposiciones legales aplicables a los entes sujetos a su control (artículo 21). Por su parte, el Decreto 1493/82 faculta a este organismo a dictar los reglamentos y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley N° 22.315 (artículo 1).

QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315 y artículo 1 del Decreto 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: MODIFICASE el artículo 391 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inventario

Artículo 391.– En oportunidad de presentar las asociaciones civiles la documentación de sus asambleas ordinarias contemplada en el artículo 410 –con excepción de las asociaciones civiles incluidas en la Categoría I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados por el Consejo de Administración, debe acompañarse también inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso. El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact disc”, unidad usb, etc.).

Procedimiento. En caso de procederse a su presentación como anexo de la certificación en soporte magnético o digital, en el momento de la presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada. De hallarse ello conforme, se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de actuación, como constancia de cumplimiento.

De comprobarse en el momento, o luego, errores, inconsistencias, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte magnético, la certificación y el formulario. El formulario de actuación podrá ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.”

ARTÍCULO 2: MODIFICASE el artículo 396 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que quedará redactado de la siguiente manera:

“Cambio de sede social sin reforma del estatuto.

Artículo 396.– La comunicación del cambio de sede social prescripta por el artículo 12 del Decreto Nº 1493/82, que no importe reforma de estatutos, requiere la presentación de:

1. Formulario de actuación.

2. Dictamen de precalificación profesional.

3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta –con copias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”)–, conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de la comisión directiva o del consejo de administración en la que se aprobó el cambio de la sede social. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente.

La presentación prevista en este artículo puede efectuarse mediante el procedimiento de “trámite urgente” regulado en el artículo 52 de estas Normas.

Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles incluidas en esta categoría que cuenten con sus autoridades vigentes registradas se encontrarán exentas del cumplimiento del punto 2. Asimismo, podrán cumplir la forma instrumental del punto 3 presentando una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra transcripta. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentación. Además, presentará una declaración jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo Público, la cual deberá estar firmada por el representante legal inscripto y certificada bajo alguna de las modalidades antes señaladas.”

ARTÍCULO 3: SUSTITUYANSE los artículos 409, 410, 411 y 413 del Anexo A de la Resolución General IGJ 07/2015 que quedarán redactados de la siguiente forma:

“SECCIÓN SEXTA: ASOCIACIONES CIVILES. CATEGORIZACIÓN. ORGANOS SOCIALES.

Artículo 409: Las asociaciones civiles se categorizarán de la siguiente forma:

Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio.

Se incluirán en esta categoría las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico.

Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces (10) dicho monto.

Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.

Podrán integrar esta última categoría las asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en ella mediante Resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

El monto de la categoría H del monotributo, será aquel vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico.

Artículo 410: Las asociaciones civiles deberán presentar ante la Inspección General de Justicia la documentación correspondiente a la Asamblea Anual Ordinaria, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Categoría I

Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo pre asambleario. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los la documentación contable deberá presentar:

1. Formulario de actuación.

2. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día correspondiente.

3. Documentación contable de acuerdo a lo dispuesto para la presente categoría.

4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.

5. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

b. Categoría II

Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo preasambleario. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los estados contables deberá presentar:

1. Formulario de actuación.

2. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día correspondiente.

3. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.

4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.

5. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

c. Categoría III

Las entidades incluidas en esta categoría deberán formar legajo pre asambleario. Con una anticipación mínima de quince (15) días corridos, la entidad deberá comunicar la celebración del acto asambleario que tratará los estados contables, acompañando la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación.

2. Copia de la parte pertinente del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día correspondiente.

3. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.

4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.

Documentación post asamblearia. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los estados contables deberá presentar:

1. Formulario de actuación.

2. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

3. Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea.

Las presentaciones señaladas en los incisos a), b) y c) no implicarán la inscripción en el Registro Público de los actos sociales contenidos en la documentación acompañada. Dichas inscripciones deberán peticionarse a través de los correspondientes trámites y bajo el cumplimiento de los requisitos que cada uno de ellos requiera.

Artículo 411. Asambleas fuera de término y presentación extemporánea.

Si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial del orden del día.

En el supuesto indicado en el párrafo anterior o cuando las presentaciones del artículo 410 se efectúen vencidos los plazos allí indicados, tramitarán como presentaciones fuera de término, adjuntando el correspondiente formulario de inicio.

Artículo 413. Asambleas ordinarias que no tratan estados contables. Asambleas extraordinarias.

Las asambleas ordinarias que no tratan estados contables y las asambleas extraordinarias solo serán comunicadas a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuando contengan resoluciones sociales susceptibles de inscripción en el Registro Público. La presentación se efectuará a través del trámite registral correspondiente.”

ARTÍCULO 4: DEROGANSE los artículos 414 y 415 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5: MODIFÍCASE el artículo 435 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 435.– Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composición del órgano de administración, deberán presentar dentro de los treinta (30) días corridos de producida la modificación:

1. Formulario de actuación.

2. Dictamen de precalificación profesional

3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

4. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades. En caso de cesación de miembros deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causal indicando nombre y apellido y documento de identidad.

5. Declaraciones juradas de Personas Políticamente Expuestas de todos los cargos electos conforme al aplicativo correspondiente.

La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 52 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicación de sanciones previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 22.315.

Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles incluidas en esta categoría presentarán una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra volcada. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentación. Asimismo, se deberá presentar una declaración jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo Público, la cual deberá estar firmada por el representante legal, certificada bajo alguna de las modalidades antes señaladas. No presentarán el dictamen de precalificación profesional indicado en el punto 2 del presente artículo siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

1. la designación de autoridades se produzca dentro de los plazos estatutarios

2. los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos (RG IGJ 07/2015 artículo 121 inc. a)

3. se encuentre al día con el cumplimiento del art. 410 RG IGJ 07/2015 “

ARTÍCULO 6: MODIFÍCASE el artículo 442 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables.

Artículo 442.– Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones correspondientes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de estados contables. Les son aplicables en lo pertinente los artículos 391, 410 b), 416, 420, 428, 429, 430 y 435 así como las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.”

ARTÍCULO 7: MODIFIQUENSE los módulos correspondientes a los trámites que se inicien ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los que deberán establecerse de acuerdo a la categoría de la entidad involucrada y bajo criterios de progresividad.

ARTÍCULO 8: La presente entrará en vigencia el 02 de enero de 2023.

ARTÍCULO 9°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 18/11/2022 N° 94420/22 v. 18/11/2022

Fecha de publicación 18/11/2022

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