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IERIC ACTUALIZACION ARANCELES Y ACREDITACIÓN DOMICILIO. RESOLUCIÓN (IERIC) 25/2015 Y 26/2015

IERIC fijó a partir del 22 de diciembre de 2015, los nuevos importes correspondientes a aranceles de inscripción, de reinscripción y de renovación anual, recargos por presentaciones efectuadas fuera de término, levantamiento de baja empresaria voluntaria, cambio de razón social y expendio de libretas de fondo de cese laboral, entre otros trámites.

Fecha de Vencimiento Tipo de Empresa Domicilio Declarado en: Monto
29-02-2016 TIPO “B” $ 3.800
Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense
31-03-2016 TIPO “A” Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense $ 1.900
Empresas Unipersonales y Otras.
31-03-2016 TIPO “B” $ 3.800
Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público. Interior del país
29-04-2016 TIPO “A” $ 1.900
Empresas Unipersonales y Otras. Interior del país

Mediante la R. 25/2015 se estableció que las personas jurídicas deberán acreditar mediante la constancia que emite la IGJ, Registro Público o Autoridad Competente el último domicilio de su sede social inscripta al momento de efectuar los siguientes trámites:
a.- Inscripción empresaria.
b.- Reinscripción empresaria.
c.- Levantamiento de baja empresaria.
d.- Cambio de domicilio.
e.- Cambio de razón social.
f.- Renovación del arancel anual período 2016.

Importante para realizar los trámites: Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada de sus estatutos y/o contratos sociales actualizados con las debidas designaciones de autoridades y acompañados, en los casos que correspondan, de las respectivas Actas de Directorio.

Las uniones transitorias o consorcios de cooperación y demás obligados a formalizar su inscripción por ante la IGJ, Registro Público o Autoridad Competente, deben agregar, en idénticos términos y en oportunidad de realizar los trámites enunciados en el artículo anterior, la constancia emanada de los citados organismos que acredite su domicilio especial, como también la que acredite el domicilio social inscripto de cada una de sus participantes.

El resto (los que no deben inscribirse) deberán acreditar el domicilio que hayan constituido ante la AFIP al momento de realizar los trámites detallados.

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