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IERIC ACTUALIZACION ARANCELES Y ACREDITACIÓN DOMICILIO. RESOLUCIÓN (IERIC) 25/2015 Y 26/2015

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IERIC fijó a partir del 22 de diciembre de 2015, los nuevos importes correspondientes a aranceles de inscripción, de reinscripción y de renovación anual, recargos por presentaciones efectuadas fuera de término, levantamiento de baja empresaria voluntaria, cambio de razón social y expendio de libretas de fondo de cese laboral, entre otros trámites.

Fecha de Vencimiento Tipo de Empresa Domicilio Declarado en: Monto
29-02-2016 TIPO “B” $ 3.800
Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense
31-03-2016 TIPO “A” Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Conurbano bonaerense $ 1.900
Empresas Unipersonales y Otras.
31-03-2016 TIPO “B” $ 3.800
Sociedades formalmente constituidas como Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades en Comandita por Acciones y otras inscriptas en la Inspección General de Justicia o Registro Público. Interior del país
29-04-2016 TIPO “A” $ 1.900
Empresas Unipersonales y Otras. Interior del país

Mediante la R. 25/2015 se estableció que las personas jurídicas deberán acreditar mediante la constancia que emite la IGJ, Registro Público o Autoridad Competente el último domicilio de su sede social inscripta al momento de efectuar los siguientes trámites:
a.- Inscripción empresaria.
b.- Reinscripción empresaria.
c.- Levantamiento de baja empresaria.
d.- Cambio de domicilio.
e.- Cambio de razón social.
f.- Renovación del arancel anual período 2016.

Importante para realizar los trámites: Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada de sus estatutos y/o contratos sociales actualizados con las debidas designaciones de autoridades y acompañados, en los casos que correspondan, de las respectivas Actas de Directorio.

Las uniones transitorias o consorcios de cooperación y demás obligados a formalizar su inscripción por ante la IGJ, Registro Público o Autoridad Competente, deben agregar, en idénticos términos y en oportunidad de realizar los trámites enunciados en el artículo anterior, la constancia emanada de los citados organismos que acredite su domicilio especial, como también la que acredite el domicilio social inscripto de cada una de sus participantes.

El resto (los que no deben inscribirse) deberán acreditar el domicilio que hayan constituido ante la AFIP al momento de realizar los trámites detallados.

IERIC

3 comments

  1. ramiro 14 septiembre, 2016 at 01:01 Responder

    totalmente de acuerdo a su comentario sergio, los montos de las multas son tremendamente exagerados, y se siente una persecucion a las pequeñas empresas que no pueden cumplimentar con todo lo que piden. se entiende que hay reglamentaciones y normas que cumplir pero la imposicion arbitraria y demencial con la intencion de solo recaudar esta matando a los pequeños constructores que solo quieren trabajar.
    los miden con multas por igual a un empleador que no pago una contribucion mensual de 200 pesos con uno que no paga una de 3000 mil..una locura!!!

  2. RUBEN TOMASIN 29 diciembre, 2015 at 21:04 Responder

    Excelente comentario que se atreve a expresar lo que siente, todo ciudadano que conoce la temática. Parece aún mentira que tengamos tan poco tiempo o tanto temor , de hacer comentarios de los avasallamientos sobre la sociedad, sin que tengan acogida en los medios, a través de periodistas que conozcan el tema. Las sociedades no crecen , ignorando. Se las debe ilustrar.Los profesionales con años, jamás vimos casos como éste y otros, que colisionan con un orden institucional que pueda caratularse de democrático, republicano y JUSTO.

  3. Sergio 29 diciembre, 2015 at 11:31 Responder

    Francamente nunca le encontré al IERIC otra finalidad que la de recaudar y sancionar a las empresas del sector, con un régimen que sólo pueden soportar los grandes contratistas del Estado con ganancias siderales, ningún contratista de obra (pequeña-mediana empresa) puede afrontar correctamente en un 100% sus normas y ni que hablar de las cientos ó miles de multas que imponen en cada inspección, realmente vergonzoso, algún día la justicia tendría que ocuparse de frenar los constantes atropellos que comenten creyéndose dueños absolutos de la verdad y del mundo. Para colmo la atención en sus oficinas es lo peor que he visto en 30 años de profesión, detesto cualquier posibilidad de trato con ellos.

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