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HOY VENCE EL PLAZO PARA INFORMAR MAIL Y TELÉFONO A LA AFIP

Hoy vence el plazo para informar mail y teléfono a la AFIP, la obligación fue establecida mediante la RG 4176-E modificó a la RG 2109 en su Art. 18 estableciendo:

“ARTÍCULO 18.- A los efectos de la constitución del domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes y responsables deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión que se aprueba como Anexo IV, ingresando al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo, para lo cual previamente deberán haber informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Los contribuyentes y responsables que constituyan el domicilio fiscal electrónico podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas previstas en el Capítulo I del presente título. El sistema otorgará un perfil de usuario específico y único por cada sujeto autorizado, que se encontrará asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y responsable. En este supuesto se informará una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular por cada uno de los sujetos autorizados, a través del servicio aludido en el párrafo anterior.”.

Además en su Art. 2 establece:

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico a la fecha de entrada en vigencia de la presente, así como sus autorizados para acceder a las comunicaciones electrónicas y no hubieran informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán registrar los mismos hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive. Para ello, ingresarán con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Si vencido el aludido plazo, el contribuyente no hubiera informado los mencionados datos y este Organismo tuviera conocimiento de los mismos por otros medios de información, podrá vincularlos de oficio al domicilio fiscal electrónico, en cuyo caso el contribuyente podrá modificarlos ingresando al servicio previsto en el párrafo anterior.

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