Se prorroga a partir del 1 de septiembre de 2012 y por el término de 30 días corridos la vigencia del horario establecido en el artículo 2 de la Disposición (AFIP) 455/11, es decir que el horario de atención al público, para todas las dependencias de la AFIP, durante los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 30 de setiembre, el horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00.
MODELO DE INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE PARA ESTADOS CONTABLES AJUSTADOS POR INFLACIÓN CABA
Modelo de Informe del auditor para Estados Contables Ajustados por Inflación método simplificado para entes radicados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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