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Honorarios Mínimos Sugeridos para asesoramiento sobre Sinceramiento Fiscal y Regularización de Obligaciones (Ley 27260) CPCEPBA

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires pone a disposición de sus matriculados el esquema de Honorarios Mínimos Sugeridos para tareas de Asesoramiento Profesional, en relación con el Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27260 – Libro II, Título I) y con la Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (Ley 27260 – Libro II, Título II), que a continuación se presenta.

 

 Honorarios Mínimos Sugeridos para tareas de Asesoramiento en Relación con el Sinceramiento Fiscal (Ley 27260 – Libro II, Título I)

Por el Servicio Integral en relación con el Régimen de Sinceramiento Fiscal (Asesoramiento en todos los aspectos relativos al Régimen y desarrollo de tareas operativas) se establece la siguiente escala para la determinación del Honorario Mínimo:

             
Bienes exteriorizados Honorarios mínimos sugeridos (*)    
Desde $ Hasta $ Importe fijo en $ Más Sobre excedente de    
   
0 1.000.000,00 12.000        
1.000.000,00 2.500.000,00 12.000 0,50% 1.000.000,00    
2.500.000,00 5.000.000,00 19.500 0,45% 2.500.000,00    
5.000.000,00 7.500.000,00 30.750 0,40% 5.000.000,00    
7.500.000,00 10.000.000,00 40.750 0,35% 7.500.000,00    
10.000.000,00 20.000.000,00 49.500 0,30% 10.000.000,00    
20.000.000,00 50.000.000,00 79.500 0,25% 20.000.000,00    
50.000.000,00 100.000.000,00 154.500 0,20% 50.000.000,00    
100.000.000,00 200.000.000,00 254.500 0,15% 100.000.000,00    
200.000.000,00 300.000.000,00 404.500 0,10% 200.000.000,00    
300.000.000,00 en adelante 504.500 0,05% 300.000.000,00    
             

(*)Nota: Los honorarios mínimos son sugeridos. Aspectos tales como la cantidad y diversidad de los bienes exteriorizados, la existencia o no de bienes en el exterior, si los bienes declarados figuran o no a nombre del declarante, si se exteriorizan tenencias de moneda que fue utilizada para comprar bienes o realizar aportes o otorgar préstamos (Art. 37, 3er. Párrafo, Ley 27260), etc,  son situaciones que se relacionan con la complejidad del caso individual y que pueden tenerse particularmente en cuenta al determinar el honorario a cobrar por la labor.

Honorario mínimo sugerido para la Consulta: $ 2.600

 

Honorarios Mínimos Sugeridos para tareas relativas a la Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (Ley 27260 – Libro II, Título II)

Al respecto, el esquema de HONORARIOS MÍNIMOS (HM) PARA EL CONTADOR PÚBLICO –En materia de Tributaria, Societaria, Administrativo/Contable, Previsional y Laboral-, aprobado por Resolución CD N° 3331, aborda en su Punto 3.1.4. los honorarios mínimos para el Asesoramiento en Moratorias y Planes de Facilidades de Pago.  A continuación, se expone lo que al respecto indica el citado esquema (Aclaración: el monto de los honorarios se ha convertido de módulos a pesos al valor del módulo vigente en Octubre/2016 que asciende a    $ 36,5):

3.1.4. ASESORAMIENTO EN MORATORIAS Y PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.

Respecto de la asistencia profesional para la preparación y confección de moratorias o planes de facilidades de pago, por cada impuesto, a partir de las respectivas liquidaciones practicadas y hasta 5 períodos fiscales, a continuación se expone la escala mínima de acuerdo con el grado de complejidad:

 

Moratorias y Planes de Facilidades de Pago

 

Honorario en Pesos
Complejidad
ALTA MEDIA BAJA
Asesoramiento para presentación  $ 3.103 $ 2.373 $ 1.460

– DETERMINACIÓN DE LA COMPLEJIDAD

Las siguientes constituyen pautas orientativas del grado de complejidad que podrán utilizarse para la determinación del honorario profesional:

Complejidad
Alta Media Baja
·   Cliente esporádico ·  Cliente habitual que requiere revisión de liquidaciones anteriores impagas, monotributista con cierto grado de complejidad ·   Cliente habitual que no registre re-liquidación de bases imponibles, monotributista, los períodos corresponden al último año fiscal
·   Cliente sin inscripción en el impuesto ·  Gran contribuyente en alguno de los organismos, los períodos corresponden a más de un año fiscal ·      Contribuyente directo en ingresos brutos, único local, único rubro, única alícuota

 

·   Clientes sin presentación de Declaraciones Juradas previas ·  Contribuyente directo o convenio multilateral en dos jurisdicciones, único local, diversidad de rubros, alícuotas diferentes  
·   Cliente habitual que requiera procesar datos para obtener las bases imponibles, moratorias anteriores decaídas    
·   Gran contribuyente en alguno de los organismos, convenio multilateral en ingresos brutos en más de dos jurisdicciones, los períodos corresponden a más de un año fiscal, varios locales, diversidad de rubros, alícuotas diferentes    

 

Fuente: CPCEPBA

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