El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires pone a disposición de sus matriculados el esquema de Honorarios Mínimos Sugeridos para tareas de Asesoramiento Profesional, en relación con el Régimen de Sinceramiento Fiscal (Ley 27260 – Libro II, Título I) y con la Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (Ley 27260 – Libro II, Título II), que a continuación se presenta.
Honorarios Mínimos Sugeridos para tareas de Asesoramiento en Relación con el Sinceramiento Fiscal (Ley 27260 – Libro II, Título I)
Por el Servicio Integral en relación con el Régimen de Sinceramiento Fiscal (Asesoramiento en todos los aspectos relativos al Régimen y desarrollo de tareas operativas) se establece la siguiente escala para la determinación del Honorario Mínimo:
Bienes exteriorizados | Honorarios mínimos sugeridos (*) | |||||
Desde $ | Hasta $ | Importe fijo en $ | Más | Sobre excedente de | ||
0 | 1.000.000,00 | 12.000 | ||||
1.000.000,00 | 2.500.000,00 | 12.000 | 0,50% | 1.000.000,00 | ||
2.500.000,00 | 5.000.000,00 | 19.500 | 0,45% | 2.500.000,00 | ||
5.000.000,00 | 7.500.000,00 | 30.750 | 0,40% | 5.000.000,00 | ||
7.500.000,00 | 10.000.000,00 | 40.750 | 0,35% | 7.500.000,00 | ||
10.000.000,00 | 20.000.000,00 | 49.500 | 0,30% | 10.000.000,00 | ||
20.000.000,00 | 50.000.000,00 | 79.500 | 0,25% | 20.000.000,00 | ||
50.000.000,00 | 100.000.000,00 | 154.500 | 0,20% | 50.000.000,00 | ||
100.000.000,00 | 200.000.000,00 | 254.500 | 0,15% | 100.000.000,00 | ||
200.000.000,00 | 300.000.000,00 | 404.500 | 0,10% | 200.000.000,00 | ||
300.000.000,00 | en adelante | 504.500 | 0,05% | 300.000.000,00 | ||
(*)Nota: Los honorarios mínimos son sugeridos. Aspectos tales como la cantidad y diversidad de los bienes exteriorizados, la existencia o no de bienes en el exterior, si los bienes declarados figuran o no a nombre del declarante, si se exteriorizan tenencias de moneda que fue utilizada para comprar bienes o realizar aportes o otorgar préstamos (Art. 37, 3er. Párrafo, Ley 27260), etc, son situaciones que se relacionan con la complejidad del caso individual y que pueden tenerse particularmente en cuenta al determinar el honorario a cobrar por la labor.
Honorario mínimo sugerido para la Consulta: $ 2.600
Honorarios Mínimos Sugeridos para tareas relativas a la Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (Ley 27260 – Libro II, Título II)
Al respecto, el esquema de HONORARIOS MÍNIMOS (HM) PARA EL CONTADOR PÚBLICO –En materia de Tributaria, Societaria, Administrativo/Contable, Previsional y Laboral-, aprobado por Resolución CD N° 3331, aborda en su Punto 3.1.4. los honorarios mínimos para el Asesoramiento en Moratorias y Planes de Facilidades de Pago. A continuación, se expone lo que al respecto indica el citado esquema (Aclaración: el monto de los honorarios se ha convertido de módulos a pesos al valor del módulo vigente en Octubre/2016 que asciende a $ 36,5):
3.1.4. ASESORAMIENTO EN MORATORIAS Y PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.
Respecto de la asistencia profesional para la preparación y confección de moratorias o planes de facilidades de pago, por cada impuesto, a partir de las respectivas liquidaciones practicadas y hasta 5 períodos fiscales, a continuación se expone la escala mínima de acuerdo con el grado de complejidad:
Moratorias y Planes de Facilidades de Pago
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Honorario en Pesos | ||
Complejidad | |||
ALTA | MEDIA | BAJA | |
Asesoramiento para presentación | $ 3.103 | $ 2.373 | $ 1.460 |
– DETERMINACIÓN DE LA COMPLEJIDAD
Las siguientes constituyen pautas orientativas del grado de complejidad que podrán utilizarse para la determinación del honorario profesional:
Complejidad | ||
Alta | Media | Baja |
· Cliente esporádico | · Cliente habitual que requiere revisión de liquidaciones anteriores impagas, monotributista con cierto grado de complejidad | · Cliente habitual que no registre re-liquidación de bases imponibles, monotributista, los períodos corresponden al último año fiscal |
· Cliente sin inscripción en el impuesto | · Gran contribuyente en alguno de los organismos, los períodos corresponden a más de un año fiscal | · Contribuyente directo en ingresos brutos, único local, único rubro, única alícuota
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· Clientes sin presentación de Declaraciones Juradas previas | · Contribuyente directo o convenio multilateral en dos jurisdicciones, único local, diversidad de rubros, alícuotas diferentes | |
· Cliente habitual que requiera procesar datos para obtener las bases imponibles, moratorias anteriores decaídas | ||
· Gran contribuyente en alguno de los organismos, convenio multilateral en ingresos brutos en más de dos jurisdicciones, los períodos corresponden a más de un año fiscal, varios locales, diversidad de rubros, alícuotas diferentes |
Fuente: CPCEPBA