Guía operativa para realizar la compensación de saldos CABA–Santa Fe (Imputación Recíproca Interjurisdiccional) RG AGIP 535/2025 y RG API 22/2025
La compensación interjurisdiccional habilita a contribuyentes del Convenio Multilateral con actividad en CABA y Santa Fe a utilizar el saldo a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declarado y autorizado en una jurisdicción para cancelar obligaciones futuras no devengadas en la otra.
El mecanismo unifica criterios entre AGIP y API, exige cumplimiento integral y opera únicamente sobre saldos exteriorizados y aprobados por cada organismo.
Requisitos previos obligatorios para la compensación de saldos
Requisitos AGIP (CABA) (Art. 2°, RG 535/25)
- Presentación de todas las DDJJ.
- Sin deuda judicial.
- Sin deuda como agente de recaudación (incluye multas).
- No estar concursado ni fallido.
- Sin fiscalización abierta.
- Sin planes vigentes.
- No inscripto en Distritos Económicos o regímenes promocionales.
Requisitos API (Santa Fe) (Art. 4°, RG 22/25)
- Inscripción CM en ambas jurisdicciones.
- Sin apremios, sin concurso/quiebra.
- Sin procesos de fiscalización o discusión administrativa/judicial.
- Sin planes de facilidades vigentes.
- Saldo a favor originado en recaudaciones anticipadas.
- No haber presentado rectificativas bajando base o alícuotas.
- No haber obtenido devolución dentro de los últimos 30 días.
- No tener iniciado recurso de repetición (si existió, desistir previamente).
- No adherido al régimen de regularización de activos Ley 14386.
Límites y alcance de la compensación
- Monto máximo individual: $10.000.000 por contribuyente.
- Tope mensual por jurisdicción: $100.000.000.
- El saldo sólo puede aplicarse a obligaciones no devengadas de la otra jurisdicción al momento de la aprobación.
- La aceptación implica renuncia a intereses y allanamiento total a la determinación de los importes.
Pasos para solicitar la imputación
Solicitud cuando el saldo está en CABA (AGIP → Santa Fe)
- Ingresar a Cuenta Corriente Tributaria – miBA Nivel 3.
- Seleccionar la opción “Imputación Provincia de Santa Fe”.
- Indicar el monto a imputar.
- Declarar, bajo DJ:
– Renuncia a repetición futura en Santa Fe.
– Renuncia a intereses. - Si existió reclamo de repetición previo, desistir antes de usar el mecanismo.
Resultado posible:
- Aprobado: el sistema informa monto autorizado.
- Rechazado: se notifican inconsistencias; el contribuyente puede regularizar y volver a presentar.
Solicitud cuando el saldo está en Santa Fe (API → CABA)
- Acceder al aplicativo “Sistema de Gestión de Devoluciones”.
- Tramitar “Solicitud de Imputación Recíproca Interjurisdiccional – SFA”.
- Ingresar con CUIT + clave fiscal ARCA Nivel 3.
- Tener dado de alta el servicio “API – Gestión de Devoluciones/Compensaciones”.
- Presentar la solicitud aceptando la renuncia a intereses.
- Si corresponde, presentar DDJJ rectificativa ajustando “Otros Débitos”.
Resultado: API emite constancia de SFA y lo comunica a AGIP dentro de los primeros diez días hábiles del mes.
Pasos para ejecutar la compensación aprobada
Si el saldo proviene de CABA (Art. 11, RG 535/25)
- Presentar DDJJ del anticipo en SIFERE.
- En CCT, opción “Compensar Saldo”.
- Seleccionar origen “Crédito Fiscal API”.
- Detraer el importe del campo “Saldo a favor de períodos anteriores” en la DDJJ donde se aprueba.
Si el saldo proviene de Santa Fe (Art. 15, RG API 22/25)
- Presentar DDJJ en CM.
- Imputar en “Otros Pagos – Subconcepto PIRI – SFA – RG 22/2025 – API”.
Efectos de la aceptación
- Allanamiento incondicional.
- Renuncia total a acciones administrativas o judiciales.
- Renuncia a reclamos de intereses.
- Registrar ajustes necesarios en DDJJ futuras según la jurisdicción.
Checklist de verificación
-
Cumplimiento integral de DDJJ presentadas.
-
Validación de inexistencia de: Planes, apremios, fiscalizaciones, concursos, regímenes promocionales.
-
Saldos exteriorizados correctamente.
-
Servicios habilitados (miBA / ARCA).
-
Renuncias formales cargadas.
-
DDJJ rectificativas presentadas si la norma lo exige.
-
Confirmación de aprobación en ambas jurisdicciones.
-
Imputación realizada en CCT o SIFERE según corresponda.
A partir del 1/1/2026: Comienza la imputación efectiva del saldo autorizado en ambas jurisdicciones.

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