Después de muchas idas y vueltas, AFIP modificó hoy en el Sistema de Cuentas Tributarias las fechas de los vencimientos para el pago de las DDJJ Anuales del período 2021 del Impuesto a las Ganancias y Bienes personales que según la prórroga anterior vencían los días 23, 24 y 27 de junio.
En respuesta a consultas enviadas a la AFIP con respecto a los intereses y multas aplicados a contribuyentes que estaban alcanzados por la medida cautelar, la misma informo que:
Sin embargo, el colega Eric Trinks compartió una respuesta que le fue enviada a través de Presentaciones Digitales, en la misma “se informa que a la brevedad se ejecutaran procesos sistemáticos en forma centralizada a fin de adecuar los vencimientos a lo establecido por la Resolución General 5229/2022”.
Hoy pudimos constatar que hay contribuyentes a los cuales ya les fue modificada la fecha en el Sistema de Cuentas Tributarias. En el caso que comparto a continuación este contribuyente presentó la DDJJ el 24-6-22, pero recién pagó su obligación esta semana. Podemos ver como en la fecha de vencimiento figura 14-7-2022 y que todavía figuran los intereses resarcitorios.
Este contribuyente nunca delegó el servicio y presentó la DDJJ el 23-6-2022.
Caracterización en Sistema Registral
¿Obligación vencida o no vencida?
En otro caso pudimos constatar que para la misma obligación figura en la pantalla principal con vencimiento 15-7-2022 y en el detalle de SCT figura como vencida con multa e intereses.
Será cuestión de ir controlando el Sistema de Cuentas Tributarias (que desde ayer no funcionaba) y ver como finalmente queda expuesta la situación de cada contribuyente.
Si pueden compartan en los comentarios como les está figurando en SCT y si delegaron servicio o no.