Ingreso especial a cuenta. La RG 5548/2024 estableció que la posibilidad de que las DDJJs de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales del período 2023, serán consideradas presentadas y pagadas en término hasta las fechas que se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 18/09/2024, inclusive | 19/09/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 19/09/2024, inclusive | 20/09/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 20/09/2024, inclusive | 23/09/2024, inclusive |
Pero para ello deberá realizarse el “ingreso especial de un importe a cuenta” cuyo importe se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.
Demás está decir que si el contribuyente presenta y paga la DDJJ según el cronograma original (del 26 al 28 de agosto) no deberá realizar el ingreso del pago a cuenta.
Estos importes ya figuran en el servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias”, donde se puede visualizar como un 6to. Anticipo.
Recordemos que aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción no estarán obligados al “ingreso especial de un importe a cuenta” y que cuando la suma a ingresar como pago a cuenta, superará el importe definitivo de la obligación, podrán optar por efectuar el citado pago a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.
Esta opción también ya está disponible en el servicio de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias”.
El vencimiento del ingreso a cuenta será en las siguientes fechas:
Terminación CUIT | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 26/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/08/2024, inclusive |
Por último queda la consulta de que pasa con aquellos contribuyentes que no tuvieron anticipos durante el 2023, en esos casos al no existir anticipos previos no hay monto de ingreso a cuenta a ingresar y por lo que entendemos debería aplicarse igualmente la extensión de plazos para estos sujetos.