A fin de evitar la conformación y/o acumulación de saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables, se estima oportuno admitir que dichos sujetos puedan oponer el certificado de exclusión o de eximición de ingreso previsto en la RG 830, en el marco del régimen de percepción establecido en la RG 3.577 y su modificatoria – Régimen de percepción del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo -.
Admisión de Certificado de exclusión – Resolución General 5322/2023
RESOG-2023-5322-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General N° 830. Régimen de percepción para operaciones de exportación definitiva de mercaderías. Resolución General N° 3.577. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00170942- -AFIP-DVNRAD#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se reglamenta un régimen de retención para determinadas ganancias, estableciéndose en sus artículos 38 y 39 la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión o de eximición de ingreso, respectivamente, cuando las retenciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria.
Que mediante la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, se dispuso un régimen de percepción del impuesto a las ganancias, aplicable a las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, respecto de las cuales este Organismo verifique que los países de destino físico de la mercadería difieren de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron dichas operaciones.
Que el instituto de la percepción en la fuente constituye un instrumento fiscal útil y eficaz para la administración y recaudación tributaria, así como también para un efectivo control de las obligaciones que deben cumplir los sujetos pasivos de los tributos.
Que, a fin de evitar la conformación y/o acumulación de saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables, se estima oportuno admitir que dichos sujetos puedan oponer el certificado de exclusión o de eximición de ingreso previsto en la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en el marco del régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorporar como últimos párrafos del artículo 38 los siguientes:
“Los contribuyentes alcanzados por el régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, podrán oponer el certificado de exclusión dispuesto en el presente artículo a fin de quedar excluidos del mismo.
No obstante, dicho certificado no será oponible en aquellos supuestos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la resolución general citada en el párrafo precedente.”
2. Incorporar como últimos párrafos del artículo 39 los siguientes:
“La autorización de eximición de ingreso aludida resultará oponible frente al régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, a fin de quedar excluidos del mismo.
No obstante, dicha autorización de eximición de ingreso no será oponible en aquellos supuestos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la resolución general citada en el párrafo precedente.”
ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° de la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 02/02/2023 N° 4712/23 v. 02/02/2023
Fecha de publicación 02/02/2023