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Ganancias Personas Jurídicas Plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones juradas. RG 4988/21

La RG 4988/21 (falta publicación en el BO) establece Plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones juradas de Ganancias Personas Jurídicas 2020. Vigencia el día de su dictado

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones juradas. Resolución General Nº 4.626. Su complementaria.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00509293- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que el citado texto normativo indica en su artículo 6º que la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante deberán efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que establezca este Organismo.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, del impuesto a las ganancias, cuyos
vencimientos operan en el mes de mayo de 2021.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del
saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
Boletín Oficial y archívese

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