A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la DDJJ deberán utilizar el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 21.0”.
Vigencia: 10-11-2022 y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde dicha fecha.
Ganancias Personas Jurídicas -Resolución General 5281/2022
RESOG-2022-5281-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626 y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01929531- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo vigente, utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión del aludido programa aplicativo.
Que, entre otras adecuaciones, se agregaron los montos actualizados de la escala incorporada por la Ley N° 27.630 en el inciso a) del primer párrafo del artículo 73 de la ley del tributo, aplicables para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2022, inclusive.
Que, asimismo, se incluyeron nuevos campos y validaciones específicas respecto de la declaración y cómputo de las rentas alcanzadas por Convenios para Evitar la Doble Imposición Internacional, como así también la posibilidad del cómputo del pago a cuenta extraordinario establecido por la Resolución General N° 5.248.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 21.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde dicha fecha.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 09/11/2022 N° 91032/22 v. 09/11/2022
Fecha de publicación 09/11/2022