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Ganancias Personas Jurídicas. Falta de Aplicativo. ¿Cómo se puede presentar cuando son ejercicios irregulares?

El aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades actualmente disponible en la web de AFIP, no contempla los cambios introducidos por la Ley 27.630, generando inconvenientes para aquellos que deben presentar las Declaraciones Juradas por ejercicios irregulares que están vencidos o próximos a vencer.

Recordemos que la Ley 27.630 realiza modificaciones introduciendo una escala progresiva para el pago del Impuesto a las Ganancias para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive:

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ Hasta $
$ 0 $ 5.000.000   $  0 25%   $ 0
$ 5.000.000 $ 50.000.000   $ 1.250.000 30%   $ 5.000.000
$ 50.000.000 En adelante   $ 14.750.000 35%   $ 50.000.000

 

Y para los ejercicios iniciados a partir de enero de 2022:

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el excedente de $
Más de $ Hasta $
$ 0 $ 7.604.949 $ 0,00 25% $ 0,00
$ 7.604.949 $ 76.049.486 $ 1.901.237,14 30% $ 7.604.948,57
$ 76.049.486 En adelante $ 22.434.598,28 35% $ 76.049.485,68

 

Realizada la consulta en AFIP sobre como debía procederse en estos casos, la respuesta fue la siguiente:

Le informamos que el inconveniente del aplicativo ha sido detectado. A la brevedad se publicará una nueva versión del mismo contemplando la escala de alícuotas vigentes previstas en la Ley 27.630, por lo que le solicitamos por favor verifique regularmente las novedades que se publiquen en nuestra página webwww.afip.gob.ar.

No obstante, le informamos que podrá determinar y abonar el impuesto correspondiente ingresando el importe mediante VEP. Posteriormente, de corresponder, podrá rectificar su Declaración Jurada cuando se encuentre disponible la nueva versión del aplicativo.

 

Ante esta respuesta habrá que evaluar entonces si conviene esperar a que el nuevo aplicativo este disponible o presentar con la versión anterior y después rectificar.

También sería necesario que AFIP aclare que pasaría si:

 

 

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