– Ganancias No Imponibles: $ 15.552, siempre que sean residentes en el país.
– Cargas de familia:
1. Cónyuge: $ 17.280 anuales.
2. Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 8.640) anuales por cada uno.
3. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta): $ 6.480 anuales por cada uno.
4. Ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra): $ 6.480 anuales por cada uno.
5. Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.
6. Suegro, suegra; por cada yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo: $ 6.480 anuales por cada uno.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
– Deducción especial: $ 15.552, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
– Deducción especial Incrementada: $ 74.650
Aún falta publicar la RG de AFIP que reglamente la aplicación de esta modificación en los montos de el régimen de retención. Por el momento el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, afirmó que “No habrá devolución por Ganancias porque el cambio rige desde marzo”, en clara referencia a la mayor retención sufrida por el personal durante enero y febrero de 2013.