fbpx

GANANCIAS, GMP Y BIENES PERSONALES PLAZO ESPECIAL PRESENTACIÓN DJ. RG 4258

64

Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período fiscal 2017. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018

VISTO la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general del VISTO se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.

Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2017, hasta el 27 de julio de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2018, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO (*) FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 13/07/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria

ARTÍCULO 3°.- La presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO (*) FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 11/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 12/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 13/07/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E y su modificatoria

ARTÍCULO 4°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por acogerse al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E, para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017, podrán adherir al mismo hasta el 30 de junio de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar las declaraciones juradas que dieran origen al correspondiente saldo a favor, así como la de su destino.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 01/06/2018 N° 39114/18 v. 01/06/2018

Fecha de publicación 01/06/2018

64 comments

  1. Oscar Paravano 17 mayo, 2019 at 19:31 Responder

    Hola al día de hoy queriendo presentar DDJJ Ganancias, al final me sale la famosa leyenda y no me deja presentar, se que varios colegas tenian el mismo problema…..alguien encontro solución o seguimos sufriendo, siempre nos tocan estas cosas con AFIP y nadie sabe……….f711.check.bienes.titulos.cuit.persona.exist.
    Gracias por cualquier información

    • beatriz 19 mayo, 2019 at 20:07 Responder

      Hola, en el error de check.bienes.titulos.cuit.persona.exist, si ponen que son títulos sin cotización y mantienen una buena descripción del t´tiulo para control interno, desaparece el error

      • nora exposito 22 mayo, 2019 at 16:27 Responder

        Hola!!! Estoy teniendo el mismo inconveniente….no puedo solucionarlo…en mi caso son títulos con cotización….tengo 40 títulos cargados, me indica correctamente la denominación en palabras del emisior al cargar el CUIT pero el problema continua…..probé en borrar todos los cuits y volver a cargarlos y sigue todo igual.

        Si hay alguna sugerencia agradeceré respuesta..

        Nora

    • ENRIQUE SEGUNDO MALETTI 20 mayo, 2019 at 19:08 Responder

      Yo tambien tuve el mismo problema. En la declaración de 2017 me funcionó cargar los inmuebles de nuevo, pero ahora no….

    • FernandoCh 15 mayo, 2019 at 13:10 Responder

      Hola! Estoy con el mismo problema tratando de cerrar una dj 2018. En el 2017 no me había aparecido el error!!
      Espero que alguien nos pueda ayudar!

    • beatriz 15 mayo, 2019 at 18:55 Responder

      Hola; me estoy volviendo loca!! en la aplicación web de ganancias personales me aparece f771.chech.bienes.titulos.cuit.persona.exist como error y no me deja presentarla. Revisé todo y la borré y cargué de nuevo tres veces. El sistema me toma como que todos los datos están correctos y completos, pero no puedo sacar el mensaje de error
      POR FAVOR!!ALGUIEN SABE CÓMO ARREGLARLO?? AFIP NO DA BOLA

    • santiago 17 mayo, 2019 at 17:59 Responder

      Hola, tengo el mismo problema.
      Pude presentar una ddjj, pero con otro contribuyente me salta el error f711.check.bienes.titulos.cuit.persona.exist y no lo puedo solucionar

  2. Maricel Alejandra 1 febrero, 2019 at 19:35 Responder

    Hola! Estoy queriendo presentar una DDJJ de bienes personales 2017 por “bienes personales web” y cuando llego a la carga de dinero en bancos y quiero guardar me tira un error. levante el tema en la web y telefonicamente pero no he tenido solucion. hoy quise presentar multinota respondiendo a la intimacion que le habian hecho a mi cliente por la falta de presentacion y pago, pero no se la aceptaron.
    A alguien le paso algo asi?

    • Adrián Martínez 6 septiembre, 2018 at 20:48 Responder

      Tengo el mismo problema, alguno pudo solucionarlo?, no me deja presentar la DDJJ, chequée todos los cuits y están correctos, el sistema no me indica dónde está el error.

  3. NOERBERTO PONS 29 junio, 2018 at 09:32 Responder

    Hola Buenos dias. Alguien sabe si se podrá presentar Bienes Personales 2017 por el aplicativo o si o si va por la web? Desde ya gracias

  4. marcelo 28 junio, 2018 at 03:18 Responder

    Felicitaciones Anita, tu respuesta es correcta para la solución de los inmuebles en rentas de 1ª categoría, siendo las 3,15 AM logré presentar la dec.jurada. ( qué lindo que era el Siap ).
    Saludos !

  5. PATRICIA PONTORNO 27 junio, 2018 at 23:06 Responder

    No se si aun tuvieron casos similares, pero en algunas DDJJ de clientes que tienen ganancias de 1era categoria , a pesar de estar todo correctamente cargado, en el momento de clickear a efectos de presentar la misma, el sistema emite el siguiente mensaje : f711.bienesInmueblesPais.no.existe.en.primera.fa.ingresos .
    ME PUEDEN DECIR SI HAY SOLUCIÓN? o A QUÉ PODRÍA DEBERSE?

    MUCHAS GRACIAS

    PATRICIA

  6. Matias 23 junio, 2018 at 21:28 Responder

    Buenas noches a alguien le aparece el siguiente error?

    f711.check.bienes.titulos.cuit.persona.exist

    Saben porque puede ser?

    Muchas gracias

    • ana 26 junio, 2018 at 13:00 Responder

      Hola,tenia el mismo error, cuando entras a rentas de primera,si te trajo del siap,eliminalo y debes seleccionar de la parte superios la pestaña que desplegas y aparecen inmueblese,ahi lo seleccionas y pones agregar y te va a aparecer en la parte inferior ,ahi entras y cargas los datos del inmueble,suerte

    • Ana 9 julio, 2018 at 12:51 Responder

      Buen día! Me figura el error: f711.check.bienes.titulos.cuit.persona.exist, como dice Matías, no es persona que tenga renta de primera. Tiene títulos en el exterior cargados en bienes.
      Alguien que lo haya podido resolver? será el NIF?

      Muchaas Graciaaas!

  7. Miriam 22 junio, 2018 at 12:37 Responder

    Estoy trabajando en Gcias PH y sigue dando
    Atención!

    f711.bienesInmueblesPais.no.existe.en.primera.fa.ingresos
    no lo solucionaron para mi cliente es la 1er ddjj de gcias que presenta, los datos de inmuebles los importo la ddjj de Bienes 2016.
    Cargue por la casa de veraneo renta presunta y gastos presuntos . veo toda la info cargada pero no me deja presentarla.-

  8. Hugo 22 junio, 2018 at 10:00 Responder

    Tengo una duda a ver si alguien me la puede disipar: se trata de un jubilado que ademas continua desarrollando su actividad comercial como autónomo. Se puede tomar la deducción especial elevada en 3,8 veces como lo establece el Art. 23º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, o por el hecho de desarrollar otra actividad no le corresponde ese beneficio, sino que únicamente se puede tomar la deducción especial simple????

  9. Angelini Laura 18 junio, 2018 at 20:52 Responder

    sigue teniendo errores el aplicativo. no he podido presentarla . estos son algunos de los errores 1)”f711.bienesInmueblesPais.no.existe.en.primera.fa.ingresos” y cargue las rtentas de primera de todos los inmuebles que figuran como alquiler.
    2)otro me borro todos los detalle de bs de uso
    3)tambien te tira errores si en el pasivo pusiste mas de 6 deudas y no podes cargar otras deudas comerciales necesitas un cuit

  10. Cristal 17 junio, 2018 at 18:16 Responder

    Buenas tardes! Alguien supo como resolver este error?
    f711.bienesInmueblesPais.no.existe.en.primera.fa.ingresos
    Gracias!!!

    • Leandro 24 junio, 2018 at 22:43 Responder

      Hola, yo pude resolverlo. Tenes que entrar en Rentas/Rentas Nacionales/1° Categoria/Ingresos y en la parte superior tenes un menu desplegable con todos los inmuebles cargados con “Destino Alquiler/Contraprestacion o Recreo Veraneo / Cesion Gratuita”. Tenes que seleccionar uno por uno y cargar la renta que le corresponde.
      Saludos

  11. vi 13 junio, 2018 at 16:35 Responder

    Entiendo que la valuación de la AFIP es para los bienes que forman parte del patrimonio al cierre de ejercicio. Si se vendió, el precio se expone como ingreso en el cuadro de variaciones patrimoniales.

  12. lara 13 junio, 2018 at 16:26 Responder

    hola !! yo tengo problemas con el error que dice f711 bienes inmuebles país no existe en primera fa ingresos. cargue todos los inmuebles como alquiler pero me sigue apareciendo el error .
    entonces pregunto cuando se refieren a seleccionar, como lo seleccionan por que no me deja seleccionar nada , por favor alguien que me de una mano .
    no se como resolver esto para terminarla .
    gracias saludos

  13. Cora 12 junio, 2018 at 12:12 Responder

    Buenos días, ya hice la presentación de ganancias personas humanas 2017 y estoy ingresando en mis facilidades para poder pagar el saldo en cuotas. Veo el paso a paso y muestra que hay hasta 3 cuotas, pero solo me permite 1. Hay algo mas que debería ingresar para poder acceder al plan de 3 cuotas? gracias

  14. Patricia L. 11 junio, 2018 at 14:11 Responder

    Tengo que declarar rentas de 2a categoria de fuente extranjera exentas x aplicacion de tratados internacionales. Cuando ingreso a Rentas de Fuente Extranjera no me da la opción de ingresarlas como exentas (cosa que si ofrece si son de fuente argentina), por ende en las variaciones patrimoniales, al ingresar al ítem rentas exentas x trat internacionales no lo trae…en dónde se ingresa este tipo de rentas? Alguien me pude ayudar??? Gracias…

  15. Fernando R 9 junio, 2018 at 09:39 Responder

    Buenos Dias Carla!
    Te consulto, tengo un cliente que venia pagando Bienes Personales hasta 2016 y ahora cuando me trae todos los papeles me doy cuenta que no alcanza el minimo no imponible! Se puede dar de baja ahora el Impuesto para no presentar 2017? Se tendria que consignar como mes de baja 12 2017? Cual es la fecha tope? Porque intento en el Sistema Registral y me dice que debo presentar la DDJJ
    Gracias!
    Como siempre excelente la pagina!
    Saludos

  16. gloria lopez 7 junio, 2018 at 18:01 Responder

    Hola ANITA:
    Respecto a las Rentas de primera,tengo el mismo problema que Mario. Son bienes propios.
    Segun tu tan amable indicacion:
    Fui a Rentas de primera, busque el inmueble, le puse Agregar, aparece el bien, abro la lupa y aparecen los datos del mismo cargados en Bienes.¿ es correcto?
    Hice este procedimiento pero al intentar presentar la DDJJ me emite el mensaje: f711.bienesinmuebles.pais.noexiste.en.primera.fa.ingresos.
    Agradecere comentario.
    Gloria.

    • Isabel 9 junio, 2018 at 13:38 Responder

      Hola Gloria, yo lo solucione eliminando el borrador de la declaracion y cargando todo de nuevo, probé mil cosas antes y solo esta funciono!!! Suerte

  17. Gloria Maria lopez 7 junio, 2018 at 09:24 Responder

    La misma duda que Susana.

    Creo que deberia aclararse bien como confeccionar el VEP. Vale decir que concepto, subconcepto , para que quede bien imputado.

    Muchos saludos.

  18. Ignacio 6 junio, 2018 at 20:19 Responder

    Buenas tardes, alguien cargo un impuesto analogo pagado en el exterior? Me pone un limite que no es el que dice la ley, es decir, si de ganancia neta de fuente argentina tengo 1.000.000 y 50.000 del exterior, y tengo una retencion de $10.000 en el exterior, uno supondria que el limite es tomando los valores de la escala del 35%, por lo que los 10.000 entran enteros. Pero el sistema web lo calcula cono si fuese una renta autonoma a la del exterior, entonces el limite es el de la escala del 12%, pero por la renta pagas por ña escala del 35…consulte en ERREPAR y me dieorn l arazon, en AFIP me contestaron copiando la ley. Alguien paso por algo similar?

    • Carlos 25 junio, 2018 at 22:33 Responder

      Me pasa exactamente lo mismo y vengo consultando por la web y siempre me contestan respondiendo con el texto de la ley y me dicen que es correcto el cálculo del sistema. No se que hacer porque falta poco para el vencimiento y no me descuenta los impuestos análogos como corresponde sino que descuenta como si volviera a entrar por la escala con la renta del exterior.
      Te pregunto que vas a hacer y si ahora te dieron alguna respuesta satisfactoria.

  19. Santiago 6 junio, 2018 at 13:29 Responder

    En todos los casos en los que hiciéramos uso del plazo especial de presentación, no precisando la AFIP el procedimiento válido para determinar el impuesto y el saldo resultante, no nos sería posible dar cumplimiento con las fechas de pago.
    Algunos suponen que ingresar un pago a cuenta sería válido, tengo mis dudas. La resolución de la AFIF no es explícita al respecto.
    Optaré por considerar inútil la prórroga y atenerme a los vencimientos originales.
    No descarto que el organismo, en un rapto de sentido común aunque más no sea a último momento, prorrogue los vencimientos de pagos en coherencia con los de las presentaciones.

  20. Mario 5 junio, 2018 at 21:02 Responder

    Estimados Carla y colegas:

    No se si aun tuvieron casos similares, pero en algunas DDJJ de clientes que tienen ganancias de 1era categoria , a pesar de estar todo correctamente cargado, en el momento de clickear a efectos de presentar la misma, el sistema emite el siguiente mensaje : f711.bienesInmueblesPais.no.existe.en.primera.fa.ingresos .

    Obviamente consulte en la Agencia AFIP correspondiente y hasta el momento no hay respuesta justificativa de la leyenda, ya que ellos tampoco saben por que pasa esto. (hay varios casos ya ). Veremos si se encuentra la solucion a la brevedad, cosa que me permito dudar. Saludos

    • ANITA 6 junio, 2018 at 17:13 Responder

      MARIO LO ESTAS CARGANDO MAL DESPUES DE HABER ESTADO UN LARGO RATO ENCONTRAMOS CON UNA COLEGA LA FORMA CUANDO VAS A RENTA DE PRIMERA Y BUSCAS EL INMUBELE AFECTADO LO SELECCIONAS Y PONES AGREGAR Y AHI VOLCAS TODOS LOS DATOS SI SE TRATA DEL ALQUILER DE UN BIEN PROPIO, SI EN CAMBIO ES UN BIEN NO PROPIO TENES QUE CARGAR TODA LA INFO EN LA PARTE DE INGRESOS.( AHI ES SOLO PARA BIENES NO PROPIOS)
      SUERTE!

    • Silvia Bodini 23 junio, 2018 at 12:35 Responder

      Luego de dar mil vueltas encontre el error¡¡¡ habia cargado los inmuebles en rentas 1era con la funcion agregar y no trayendo los inmuebles uno a uno en la parte que los trae el sistema; borre los inmuebles de rentas de 1era y los volvi a cargar uno a uno desde la flecha que muestra el sistema y desaparecio el error¡¡¡ gracias por los aportes¡¡

  21. Gustavo 4 junio, 2018 at 18:17 Responder

    Carla: Sabés cuantos clientes y/o proveedores hay que cargar antes que el sistema permita agrupar en “otros” lo que falte para completar el total? O hay que cargarlos todos uno por uno? Y que hacemos con los clientes consumidores finales, ya que no permite su identificación sólo con CUIT y/o CUIL?
    Gracias

  22. Facundo Ortiz 4 junio, 2018 at 16:34 Responder

    Buenas tardes! Tengo un cliente que compró un automovil en 2017 y a cambio entregó uno en parte de pago. El resto lo financió a través de un crédito con la agencia. El problema es que el precio al que la agencia le tomó el usado es bastante inferior a la valuación que hace AFIP. El problema de esto es que me da un consumible mucho más alto del que en realidad debería ser. Cómo resuelvo esto? Muchas gracias

  23. Miguel 4 junio, 2018 at 16:32 Responder

    BUENAS TARDES LES COMPARTO ALGO QUE VI LE PASO A OTROS COLEGAS, CUANDO APARECE ESTE ERROR: “EL TOTAL DE OTROS BIENES DE SER IGUAL A LA SUMATORIA DE LAS VALUACIONES SEGUN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”; RECIBI ESTA RESPUESTA:
    Le informamos que deberá ingresar en el directorio Inicio/ Mi declaración/ Rentas de fuente argentina/ Tercera categoría/ Participaciones en empresas y/o fideicomisos. En la pantalla “Carga de Participaciones en Empresas”, deberá acceder al “Detalle de Participación” mediante el ícono simbolizado con un lápiz. Allí deberá seleccionar en el ítem “Participaciones en Empresas” el botón “Declarar” y repetir la acción en el “Estado Patrimonial”. Dentro del cuadro “Capital afectado en el período fiscal corriente” >> Bienes de Uso >> Otros bienes, deberá declarar las altas y bajas, para luego indicar el detalle de los mismos presionando el botón “Agregar”.

    En esta opción deberá verificar lo declarado en los campos “Porcentaje de Afectación” y “Valuación según Impuesto a las Ganancias”.

    SALUDOS!

  24. Nacho 4 junio, 2018 at 13:53 Responder

    “…Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los citados impuestos correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas…”

    Caraduras, nunca dejan bien en claro que fue por INOPERANCIA propia del organismo y sus dependientes. Se hacen los “dolobu” con todo, pero los intereses te los cobran igual. Cada vez mas dificil TRABAJAR asi.

  25. gisela 1 junio, 2018 at 10:13 Responder

    Buenos dias, quisiera hacer una consulta, una señora que esta liquidadndo impuesto a los bienes personales debe incorporar en el detalle de bienes la adquisicion de derecho sobre un fideicomiso, de la cual sera beneficiaria de un departamento al finalizar la obra?

Post a new comment