fbpx

GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y MÍNIMA PRESUNTA. PRORROGA. RG 4277

5

Resolución General 4277

Impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Presentación de declaraciones juradas y adhesión al plan. Nuevos plazos. Resolución General N° 4.258-E. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO la Resolución General N° 4.258-E, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el VISTO se extendieron los plazos para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2017, y para la adhesión al plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057-E, a fin de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales de dicho período fiscal.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, este Organismo estima conveniente ampliar nuevamente los plazos mencionados en el considerando anterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.258-E en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el cuadro incorporado en el Artículo 2°, por el siguiente:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO (*) FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 25/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 26/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 27/07/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.

2. Sustitúyese el cuadro incorporado en el Artículo 3°, por el siguiente:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO (*) FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 12/06/2018, inclusive Hasta el 25/07/2018, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 13/06/2018, inclusive Hasta el 26/07/2018, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 14/06/2018, inclusive Hasta el 27/07/2018, inclusive

(*) Establecida mediante la Resolución General N° 4.172-E, su modificatoria y su complementaria.

3. Sustitúyese en el Artículo 4°, la expresión “…30 de junio…” por la expresión “…31 de julio…”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Isabel Jimena De La Torre, A/C

e. 13/07/2018 N° 50651/18 v. 13/07/2018

Fecha de publicación 13/07/2018

Vencimientos

5 comments

  1. Jorge Enrique 25 julio, 2018 at 22:53 Responder

    En lugar de “jugar” a la Ruleta WEB Afip, los Consejos Profesionales del País , deberían plantear la imposibilidad de cumplimentar las obligaciones fiscales con tal endemoniado engendro.

  2. susana 18 julio, 2018 at 14:17 Responder

    Un contribuyente me pidió que le reenviara por mail su D.J. de Ganancias 2017 porque la debía presentar . No pude volver a visualizar la D.J. original, ya que la única forma de verla es ticlear sobre “rectificativa”, pero, obviamente sale la leyenda “Borrador”. Por lo tanto hay que guardar bien la que uno imprimió al presentarla. Estimada Carla o algún colega, pudo descargar o imprimir alguna copia.
    Gracias, saludos.

  3. Nestor Souto 17 julio, 2018 at 12:31 Responder

    Hola Carla

    Yo ya no quería hacer mas comentarios ya que los colegas han dado miles de ejemplos
    de los HORRORES de estos programas

    Pero hay cosas que simplemente son insólitas he cargado 5 veces algunas propiedades
    y el programa se encarga siempre de cambiar los datos cargados como ejemplo ponés
    que una propiedad está en Gral. Pringles y siempre aparece en Gral. Belgrano

    Otro tema, para contribuyentes argentinos que viven parte del tiempo en el extranjero no podés tener dinero en efectivo en el exterior; no podés cargarlo, es decir propician que no lo declares
    aún cuando ya lo venías declarando en años anteriores ( ni tiene explicación lógica)

    Podría seguir con las inconsistencias, pero ya es redundante

    Gracias Carla y saludos

  4. Enrique Oscar Cellerino 13 julio, 2018 at 12:17 Responder

    Bueno….no sé…si amerita mayores comentarios…pero parece que se dieron cuenta del amorfo acceso web que hicieron….un par de perlitas…cargas deudas…donde hay que poner País de origen…pareciera que se olvidaron de Argentina y luego la agregaron en minúscula después de AZERBAIYÁN y BARBADOS….los datos que toma de los Aplicativos liquidación 2016 donde esta el CUIT tienes que “borrarlo” y volver a cargar para que te aparezca el contribuyente y si se toman datos de por ejemplo una S.R.L. hay que definir según el caso si son cuotapartes o participación societaria, estás son sólo algunas…no son errores son “terrores” (terribles errores)….bien de programadores no de contadores….una más y van….
    Que tengan buenos días todos los días y mucha suerte en todo para todos!

Post a new comment