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Ganancias, Bienes Personales y Cedular 2019 prórroga presentación, pago y plazo de adhesión al plan de pagos. RG 4768/20

PLAN DE FACILIDADES AFIP

LA RG 4768/20 establece el vencimiento de las obligaciones de presentación y pago del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, así como en el impuesto cedular:

 

El plan de facilidades para Ganancias y Bienes Personales 2019 se podría regularizar  en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%  sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, el plazo para adherirse al plan se extiende al 30 de septiembre de 2020.

Resolución General 4768/2020

RESOG-2020-4768-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Resolución General Nº 4.758. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00443892- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que en orden a la situación expuesta corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en tal sentido, se estima conveniente extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y segundo considerandos, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, operará -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 10/08/2020, inclusive 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 11/08/2020, inclusive 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 12/08/2020, inclusive 13/08/2020, inclusive

ARTÍCULO 2°.- El vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y de pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 11/08/2020, inclusive
4, 5 y 6 12/08/2020, inclusive
7, 8 y 9 13/08/2020, inclusive

ARTÍCULO 3º.- Sustituir en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.758, la expresión “…31 de agosto de 2020, inclusive…” por la expresión “…30 de septiembre de 2020, inclusive”.

ARTÍCULO 4º.- Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, su modificatoria y sus complementarias, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal.

ARTÍCULO 5º.-Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 24/07/2020 N° 28704/20 v. 24/07/2020

Fecha de publicación 24/07/2020

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