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GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y GMP 2016. PLAZO ESPECIAL DE VENCIMIENTO. ¿CÓMO GENERAR PLAN SIN PRESENTACIÓN DE LAS DJ? RG 4081-E

ART. 1.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las RG 2442 y 4003-E, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las DJ informativas previstas, respectivamente, en los Art.  8 y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 21 de julio de 2017, inclusive.

ART. 2.- Las obligaciones de presentación de las DJ y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las RG 975 y 2151 y en el inciso e) del Art.  2 del Título V de la Ley  25063, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la RG 3968-, hasta las fechas que, según la terminación de la C.U.I.T.  del contribuyente, se indican a continuación:

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Personas humanas y sucesiones indivisas

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 14/07/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/06/2017, inclusive

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 22/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 17/07/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 29/06/2017, inclusive

 

ART. 3- Las obligaciones de presentación de las DJ  y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la RG 3968- hasta las fechas que, según la terminación de la C.U.I.T. del responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE PAGO FECHA DE PRESENTACIÓN
0, 1, 2 y 3 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 17/07/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 29/06/2017, inclusive

ART.  4.- El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Art. 4 de la RG 4034-E, del inciso a) del Art. 15 de la RG 2011 y del Art. 23 de la RG 2151, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la C.U.I.T. del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 19, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el día 20, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el día 21, inclusive

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

¿COMO ADHERIR AL PLAN DE FACILIDADES RG 4057-E SIN PRESENTAR LA DJ?

ART. 5.- Con carácter de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago dispuesto por la RG 4057-E se encuentran eximidos de cumplir con la obligación establecida por el Art.  4 de esta última norma.

En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Validación de Deuda” del servicio denominado “MIS FACILIDADES” y cargar manualmente el saldo de impuesto correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción “Agregar Obligación”.

ART 6.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la RG  1658, previamente deberán presentar la DJ que diera origen al correspondiente saldo a favor.

ART.  7.- Los sujetos alcanzados por el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) dispuesto por la RG  4078- E, cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el 28 de junio de 2017, inclusive.

ART.  8.- Déjanse sin efecto las RG  3969 y 4061-E.

ART.  9.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

  1. 19/06/2017 N° 42999/17 v. 19/06/2017

Fecha de publicación 19/06/2017 

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