Se habilitó para la carga las aplicaciones a través de la página web de AFIP para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y el Impuesto Cedular del año 2019.
En un primer acercamiento a la palicación para liquidar al Impuesto Cedular del año 2019, se puede observar que dentro de los “Intereses de depósito a plazo”.
No se encuentra incluida la posibilidad de informar el rendimiento por depósitos en moneda nacional o sin claúsula de ajuste. Solo se encuentra la opción de informar los depósitos bancarios a plazo en moneda extranjera o con claúsula de ajuste.
Esto termina de despejar dudas sobre un tema que generó distintas interpretaciones sobre el período a partir del cual se consideraban exentos y que como señala el tributarista Marcos Zoccaro, se condice con la respuesta que dió AFIP en el último Espacio de Diálogo del 22/5/2020:
7. Temas vinculados con obligaciones tributarias de personas humanas / sucesiones indivisas
a) DDJJ Personas Humanas y Sucesiones Indivisas Año Fiscal 2019. Necesidad de prórroga del vencimiento para la presentación de DDJJ por el año 2019, considerando la limitación de la actuación de los profesionales desde el 20 de marzo pasado y vigente en la actualidad.
b) Ley 27.541. Impuesto Cedular y su alcance. La página de la AFIP define el alcance del impuesto sobre los intereses y rendimientos y correctamente elimina toda referencia a depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables y a las obligaciones negociables, pero mantiene la referencia a los rendimientos de títulos públicos, cuando el reestablecimiento de la vigencia de los puntos 3 y 4 del art. 36 bis de la Ley Nº 23.576 implica reestablecer igual
tratamiento para los títulos públicos según esta última norma. Corresponde adecuar la redacción de esa definición en el alcance.
c) Actualización del monto en la Resolución General N.° 4003 que determina la obligación de efectuar la presentación de las DDJJ informativas Ganancias / Bienes Personales en el caso de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Respuesta de AFIP
a) Con fecha 21 de mayo del corriente se publicó la Resolución General N.° 4721 que prorroga la presentación y pago de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2019.
b) La observación es técnicamente correcta. Ello por cuanto debido al restablecimiento de algunas franquicias, han quedado exentos en el impuesto a las ganancias los rendimientos de títulos públicos -artículo 36 bis Ley N° 23.576-.
c) Se encuentra en proyecto una norma modificatoria de la Resolución General N.° 4003.
Así también puede al realizar la comparación entre el año 2018 y 2019 de la información subida en el micrositio de AFIP.