GENERALIZACION
Los contribuyentes comprendidos en las RG 2437 y 2442 a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Art. 11 y 7, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la RG 3418.
Para ingresar al citado servicio, los aludidos contribuyentes deberán previamente informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
EXTENSION DEL PLAZO PARA SU PRESENTACION POR UNICA VEZ
Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.
PERCEPCIONES
Se incorpora como inciso c) de la Nota (7.1.) del Anexo I de la RG 2437 el siguiente:
“c) Régimen de percepción —RG 3819, su modificatoria y su complementaria—: Los importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se incorporarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Artículo 14.”.