La prórroga de la presentación de la DDJJ de Ganancias 2025 hasta el 13 de octubre generó una situación particular: el primer anticipo 2026 vence cuando muchos contribuyentes todavía no tienen presentada la declaración jurada que sirve de base para su determinación.
El problema se profundiza cuando el contribuyente cuenta con un crédito proveniente del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios que pretende utilizar para cancelar el anticipo, pero este todavía no aparece exteriorizado en el Sistema de Cuentas Tributarias.
¿Puede utilizarse Presentaciones Digitales para solicitar la compensación?
Existe una vía que podría resultar aplicable ante la imposibilidad de efectuar la compensación sistémicamente: recurrir al servicio Presentaciones Digitales.
Su aceptación y tratamiento, como ocurre muchas veces con este tipo de situaciones no contempladas específicamente por los sistemas, puede depender del criterio de la agencia de ARCA que intervenga.
¿Qué opción de trámite utilizar?
En el primer caso del que tuve conocimiento que tuvo resultado favorable, desde la agencia de ARCA le indicaron al contribuyente utilizar el trámite “Actualización y corrección de datos registrales”.
Otra alternativa, que por su objeto parecería incluso más compatible con el planteo, aunque no tengo confirmada su eficacia para este caso particular, es “Procesamiento o Anulación de Compensaciones”.
La RG 5753/2025 establece que las compensaciones deben realizarse, como regla general, mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Sin embargo, también contempla que, cuando existan saldos que no puedan ser utilizados a través del sistema y haya causas que lo justifiquen, el contribuyente pueda solicitar su viabilidad mediante Presentaciones Digitales.
¿Qué debería acompañarse?
- Detalle del crédito proveniente del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios que se pretende utilizar.
- Captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias – Utilización de Créditos Especiales donde quede acreditada la imposibilidad de aplicarlo al anticipo.
¿Qué sucede si ARCA acepta el planteo?
La RG 5753/2025 establece que, cuando un saldo no puede utilizarse sistémicamente, puede solicitarse su viabilidad mediante Presentaciones Digitales. Si ARCA acepta la solicitud, la norma prevé que las compensaciones que tengan como origen ese saldo sean posteriormente efectuadas mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.
Sin embargo, en el caso concreto informado por el colega, ARCA realizó directamente la compensación, que posteriormente pudo visualizarse en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Por último la RG 5753/2025 contiene una regla importante: las solicitudes de compensación producen efectos desde el momento de su presentación, siempre que en ese acto se hayan cumplido todos los requisitos exigidos. Este punto es especialmente relevante frente al vencimiento del anticipo y la eventual generación de intereses si el anticipo no es cancelado en término.
¿Tuvieron casos similares? ¿Solicitaron la compensación a través de Presentaciones Digitales? ¿Qué trámite utilizaron y cómo les fue?

