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Fondos Comunes de Inversión de dinero deberán mostrar su variación en los últimos 7 días.

La Comunicación “A” 8497 del BCRA, establece nuevas obligaciones de información con vigencia desde el 1 de noviembre de 2026.

 

Fondos Comunes de Inversión de dinero deberán mostrar su variación en los últimos 7 días – Comunicación “A” 8497/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

22/10/2026

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Ref.: OPRAC 1-1323, SINAP 1-258. Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1- Disponer, con vigencia a partir del 01/11/26, que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, cuando pongan a disposición de sus clientes la operación con fondos comunes de dinero, deberán informarles en todos sus medios digitales en donde se presente ese servicio (banca por Internet –home banking–, aplicaciones de banca móvil, billeteras digitales interoperables, etc.) la variación del valor de la cuotaparte de los últimos 7 (siete) días corridos expresada como tasa nominal anual –neta de honorarios de administración y custodia–, así como los datos identificatorios de tales fondos, su descripción y clase de cuotaparte.

El acceso a la citada información deberá ser fácil y directo, en cuanto a visibilidad y tamaño, en esos medios, ubicada junto a la opción de inversión y donde se informe el rendimiento de tal fondo.

2- Sustituir, con vigencia a partir del 01/11/26, el punto 4.5.3. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago, por lo siguiente:

“4.5.3. Las interfaces de los terceros tomadores del servicio deberán informar a sus clientes –en la vista o pantalla que exhibe el saldo de la cuenta de pago, de manera clara y legible– la denominación comercial del PSP que la provee y toda otra información que el TO sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros y que estas normas exijan, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al PSPCP como Servicio por el cumplimiento de esas disposiciones.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Operaciones al Contado a Liquidar y a Término, Pases, Cauciones, Otros Derivados y con Fondos Comunes de Inversión. Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Por último, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en el texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 28/10/2026 N° 80299/26 v. 28/10/2026

Fecha de publicación 28/10/2026

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