El contribuyente sometido a fiscalización bajo esta modalidad deberá, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el “REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO” que se le formule. Pudiendo solicitar por única vez y por un plazo máximo de 10 días hábiles una prorroga. Plazo que comenzará a correr a partir del día siguiente al vencimiento del fijado inicialmente para el cumplimiento del requerimiento.
Pasos a seguir para contestar el requerimiento:
1. Dar de alta el servicio “AFIP – FISCALIZACION ELECTRONICA”.
2. Ingresar en la opción “CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO FISCAL ELECTRONICO”, ingresando el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”,
3. Contestar en línea el Requerimiento Fiscal Electrónico. Asimismo, podrá adjuntar en formato “pdf” la prueba documental que considere oportuno presentar.
Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema emitirá un acuse de recibo que será comprobante del cumplimiento dado al “Requerimiento Fiscal Electrónico”.
Pasos a seguir para solicitar la prorroga:
1. Ingresar a “AFIP – FISCALIZACION ELECTRONICA”,
2. Seleccionar la opción “SOLICITUD DE PRORROGA” e ingresar el “NUMERO DE FISCALIZACION ELECTRONICA”.
El otorgamiento de la prórroga será comunicado por la AFIP a través del servicio aludido, quedando el contribuyente notificado en todos los casos, a la hora 24 del día inmediato posterior a aquel en que la novedad haya sido puesta a su disposición en dicho servicio.