Icono del sitio Contadores en red

Fin de la rúbrica del libro de sueldos en CABA.

La Ciudad de Buenos Aires derogó el régimen de rúbrica de la documentación laboral previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo mediante la Resolución 852/SECTE/2026.

La medida responde a las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 y su reglamentación mediante el Decreto 407/2026, que centralizan la registración de la documentación laboral en el sistema que determine la ARCA, impidiendo que las autoridades locales exijan libros o registros adicionales a los previstos por la normativa nacional.

Puntos a tener en cuenta:

De esta manera, CABA adecua su normativa al nuevo esquema nacional de registración laboral, eliminando un trámite que dejó de tener sustento legal tras la reforma de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fin de la rubrica del libro de sueldos en CABA – RESOLUCIÓN N.º 852/SECTE/26

Buenos Aires, 24 de julio de 2026

VISTO: Las Leyes nacionales 20.744 y 27.802, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Decreto N° 1510/GCBA/97-, el Decreto nacional 407/2026; las Leyes 265 y 6.684, el Decreto 387/23, la Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación, las Resoluciones 2623/SSTIYC/2017, 803/SECTE/2024 y 61/MJGC/25; las Disposiciones 473/DGEMP/2019, 566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/25, 1.717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026; y el Expediente EX-2024-40872114-GCABA-DGRDT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 265 establece entre las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de llevar el registro de empleadores y la rúbrica de documentación laboral, conforme el artículo 52 de la Ley nacional 20.744 por la cual rige el Régimen de Contrato de Trabajo;

Que el artículo 2° de la Ley 6.684 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Justicia;

Que, por su parte, el Decreto 387/23 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual contempló bajo la órbita del Ministerio de Justicia a las Direcciones Generales Empleo y Relaciones del Trabajo de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo y Empleo;

Que por el mencionado Decreto y su modificatorio 35/26, se le otorgó a la citada Secretaría, calidad de Autoridad Administrativa del Trabajo en los términos de la Ley 265, para asegurar el cumplimiento de las normas laborales, de empleo, relaciones individuales y colectivas, ejercicio del poder de policía y de condiciones y medio ambiente de trabajo y se le asignó como responsabilidades primarias, entre otras, las de “Asesorar al Ministro en materia de cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en el ejercicio del poder de policía en materia laboral, y en la determinación de las políticas de empleo y seguridad social” así como también la de diseñar “planes, programas y proyectos relacionados con la promoción del trabajo formal, la tutela de los derechos de los trabajadores y el perfeccionamiento de la legislación laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;

Que por Resolución 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el nuevo texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, a través del cual se estableció que “Los elementos de contralor exigidos por las leyes laborales serán rubricados por la Autoridad de Aplicación en cuya jurisdicción se encuentre el establecimiento en el cual se desempeñan, los trabajadores.”;

Que, en ejercicio de dichas competencias y en el marco de la normativa entonces vigente, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dictó la Resolución 2623/SSTIYC/2017, mediante la cual se creó el “Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma Digital de la C.A.B.A.”;

Que por Disposición 473/DGEMP/2019 se dejó sin efecto la reglamentación entonces vigente y se habilitó el sistema creado por la Resolución 2623/SSTIYC/2017,

estableciéndose los requisitos y modalidades operativas a los que quedaron sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral;

Que por Disposición 566/DGEMP/2019 se modificaron los requisitos de certificación profesional previstos en el Anexo II de la Disposición 473/DGEMP/2019, ratificándose en lo restante sus términos;

Que por Resolución 803/SECTE/2024 se implementó la modalidad digital del trámite de rúbrica de documentación laboral a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), inicialmente para los empleadores con hasta nueve (9) trabajadores y para las PyMEs;

Que por Disposición 643/DGRDT/25 se aprobó el instructivo operativo complementario de la modalidad de tramitación a través de TAD prevista por la Resolución 803/SECTE/2024;

Que por Disposición 1717/DGRDT/2025 se amplió el alcance obligatorio de la modalidad de tramitación a través de TAD a los empleadores y PyMEs con hasta cuarenta y nueve (49) trabajadores;

Que por Disposición 293/DGRDT/2026 se eximió a los empleadores de la presentación de la certificación profesional exigida por las Disposiciones 473/DGEMP/2019 y 566/DGEMP/2019 como requisito para la rúbrica de documentación laboral;

Que dicho plexo normativo, en su conjunto, reglamentó el régimen de rúbrica y registración de la documentación laboral previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo los procedimientos administrativos, requisitos técnicos y aranceles aplicables;

Que la Ley nacional 27.802 modificó el artículo 52 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, estableciendo un nuevo régimen para la registración y documentación laboral, cuya reglamentación fue aprobada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 407/2026;

Que el nuevo régimen concentra la registración de la documentación laboral en el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), disponiendo que las autoridades administrativas no podrán exigir libros, registros o documentación distintos de los previstos por la legislación nacional;

Que, en consecuencia, ha cesado el presupuesto normativo que sustentaba el régimen local de rúbrica de la documentación laboral regulada por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, correspondiendo adecuar la reglamentación vigente a las modificaciones introducidas por la normativa nacional;

Que, atento a que el 1° de junio de 2026 es la fecha de entrada en vigencia del Decreto nacional 407/2026, se considera válida a los fines de lo dispuesto en al artículo 1° de la presente Resolución atento reviste carácter favorable para los administrados alcanzados, en tanto los libera de una obligación y de las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento entre esa fecha y la de su dictado, sin afectar derechos adquiridos de terceros, por lo que corresponde asignarle efectos retroactivos, en los términos del artículo 13 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la presente medida no implica alterar las competencias atribuidas a esta Autoridad de Aplicación por la Ley 265, sino adecuar su ejercicio al nuevo marco normativo nacional, manteniéndose plenamente vigentes las restantes facultades de fiscalización, control y sanción por incumplimiento a las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad laboral conferidas por dicho cuerpo legal;

Que, asimismo, corresponde prever expresamente el tratamiento de las solicitudes de rúbrica iniciadas y de los aranceles abonados con anterioridad a la fecha de cese fijada en el artículo 1°, respecto de las cuales el trámite no hubiera concluido a esa fecha, a fin de resguardar los derechos de los administrados y la seguridad jurídica;

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto las normas que regulan los procedimientos de intervención administrativa en la rúbrica de la documentación laboral prevista en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, evitando la subsistencia de obligaciones que no sean compatibles con el ordenamiento jurídico vigente;

Que, en tal sentido, la Secretaría de Trabajo y Empleo resulta ser la autoridad que actualmente ejerce en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las funciones que la Ley 265 atribuye a la Autoridad Administrativa del Trabajo, y posee jerarquía igual o superior a la de los órganos que dictaron las normas que se dejan sin efecto por la presente —la entonces Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y las Direcciones Generales de Empleo y de Relaciones del Trabajo—, por lo que se encuentra habilitada, en virtud del principio de paralelismo de las competencias, para disponer su derogación;

Que por Resolución 61/MJGC/25 se encomendó la atención de los asuntos y la firma del despacho diario de la Secretaría de Trabajo y Empleo al suscripto, comprendiendo las facultades conferidas por la Ley 265;

Que la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 265 y la Resolución 61/MJGC/25,

EL SECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO RESUELVE:

Artículo 1°. Dejar sin efecto, a partir del 1° de junio de 2026, la obligación de la rúbrica de la documentación laboral prevista por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo regulada por las Resoluciones 2623/SSTIYC/2017 y 803/SECTE/2024 así como las Disposiciones 473/DGEMP/2019, 566/DGEMP/2019, 643/DGRDT/25, 1717/DGRDT/2025 y 293/DGRDT/2026, las cuales resultan derogadas por la presente.

Artículo 2°. Encomendar a la Dirección General Relaciones del Trabajo la adopción de las medidas técnicas, operativas y administrativas necesarias para adecuar los sistemas informáticos, procedimientos, instructivos y circuitos administrativos a las disposiciones de la presente resolución, manteniendo exclusivamente aquellos trámites cuya competencia subsista conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3°. Establecer que el período devengado mayo de 2026 será el último alcanzado por el régimen de rúbrica cuya aplicación cesa en virtud de la presente resolución.

Artículo 4°. Las actuaciones administrativas iniciadas con anterioridad al 1° de junio de 2026 continuarán sustanciándose conforme la normativa vigente al momento de su inicio, hasta su conclusión.

Artículo 5°. Las solicitudes de rúbrica de documentación laboral iniciadas con anterioridad al 1° de junio de 2026 cuyo trámite no hubiera concluido a esa fecha, así como los aranceles abonados en su virtud, se regirán por las pautas que a tal efecto establezca la Dirección General Relaciones del Trabajo, la que deberá prever la continuidad del trámite o, en su caso, el reintegro de los importes abonados que carezcan de causa.

Artículo 6°. La presente Resolución no alcanza los regímenes registrales o documentales cuya intervención por parte de esta Autoridad Administrativa del Trabajo derive de leyes especiales o de competencias distintas de las previstas en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 7°. Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comunicar a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, a la Dirección General de Relaciones del Trabajo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia. Cumplido, archivar.

Salir de la versión móvil