1. Feriados nacionales y días no laborablesSe establecen como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:
Feriados nacionales:1º de enero: Año Nuevo
– Lunes y Martes de Carnaval.
– 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
– Viernes Santo
– 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
– 1º de mayo: Día del Trabajo.
– 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
– 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
– 9 de julio: Día de la Independencia.
– 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
– 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
– 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
– 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
– 25 de diciembre: Navidad
Días no laborables:
– Jueves Santo
2. Fecha en que se cumplirán los feriados del 17/08, 12/10 y 20/11 El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
3. Feriados con fines turísticos
Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará 2 feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, se fijará 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística. Se deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
AÑO 2011:
– 25 de Marzo
– 9 de Diciembre
AÑO 2012:
– 30 de Abril
– 24 de Diciembre.
AÑO 2013:
– 1º de Abril
– 21 de Junio
4. Remuneraciones
Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los puntos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.
5. Días no laborables por profesar la religión Judía
Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días, el Día del Perdón (lom Kipur), 1 día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros días y los 2 últimos días.
6. Días no laborables por profesar la religión Islámica
Se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
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