Mediante el Decreto 789/2021 se establecen como días feriados con fines turísticos para el año 2022, las siguientes fechas:
- 7 de octubre,
- 21 de noviembre y
- 9 de diciembre.
El Ministerio de Interior y el de Turismo y Deportes dieron a conocer el cronograma de Feriados para el año 2022, dispuestos por el decreto 789 firmado por el presidente Alberto Fernández, que será publicado el lunes en el Boletín Oficial, y que prevé para el año próximo 12 feriados inamovibles, dos trasladables y tres con fines turísticos, lo que contabiliza un total de 17 días festivos.
Entre los primeros están el 1° de enero (Año Nuevo), 28 de febrero y 1° de marzo (Feriados de Carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas) 15 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
En tanto, entre los feriados trasladables, el del 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes) se celebrará el mismo viernes (no se puede trasladar al lunes siguiente porque coincide con el 20 de junio). Mientras que el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General. José de San Martín) se celebrará el 15 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el 10 de octubre.
Decreto 789/2021
DCTO-2021-789-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-108782345-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.399, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 27.399 se estableció el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por el artículo 6° de la norma mencionada en el Considerando anterior se determinó que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada Ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que resulta necesario reglamentar el alcance de dicho precepto legal para aquellos años en los cuales la efectiva implementación de los traslados implique una superposición de fechas de feriados nacionales, circunstancia que contraría los fines perseguidos por la norma.
Que, por dicho motivo, se prevé que los feriados nacionales trasladables previstos en el artículo 1° de la Ley N° 27.399 permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible.
Que, por su parte, la mencionada Ley N° 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2022 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la Ley N° 27.399.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención que le compete.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 7° de la Ley Nº 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los feriados nacionales trasladables previstos por el artículo 1° de la Ley N° 27.399 permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible.
ARTÍCULO 2°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2022:
7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Eduardo Enrique de Pedro
e. 15/11/2021 N° 87560/21 v. 15/11/2021
Fecha de publicación 15/11/2021