Se establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago para los vencimientos que operen durante enero de cada año.
IMPUESTOS COMPRENDIDOS – La opción comprende la totalidad de los impuestos previstos:
1. Impuesto al valor agregado: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal diciembre del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. Impuesto a las ganancias: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
3. Impuesto a la ganancia mínima presunta: presentación de la DJ y, en su caso, pago del período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Los mismos vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
SUJETOS ALCANZADOS:
1. Inscriptos, exentos o no alcanzados en el IVA con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. Inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.
Quedan excluidos:
– Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
– Los sujetos que hayan ejercido la opción de la RG (AFIP) 1745 (IVA Anual Agropecuario).
REQUISITOS PARA PODER EJERCER LA OPCION:
1. No registrar incumplimientos en la presentación de las DJ de:
– Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales.
– Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
2. La ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios según DJ de IVA de los 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos, resulte inferior o igual a $ 1.000.000.
COMO EJERCER LA OPCION:
1. Ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”.
2. Seleccionar el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por la Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada.
PAGO A CUENTA:
Los contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por la AFIP, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo. Los pagos a cuenta vencerán el primer día de vencimiento para el IVA, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción.
La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Al fin por lo menos no acogota tanto como todos los años corriendo para irse de vacaciones. De todas maneras este año no me voy en enero jejeje pero lo bueno es que muchos clientes no traen en enero los papeles asi que por lo menos se les puede aliviar el tema de multas.