Se fija entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la RG 1983.
Sin embargo y pese a los retiterados pedidos que se han realizado, AFIP no ha extendido las fechas para las presentaciones de las DJ de Ganancias de Personas Jurídicas que comienzan a vencer mañana, ni de Personas Físicas que comienzan a vencer en un mes.
Resolución General 4713/2020
RESOG-2020-4713-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983, sus modif. y compl. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00268301- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, prorrogada a su vez por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020 y N ° 408 del 26 de abril de 2020, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.
Que en línea con ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció ferias extraordinarias respecto de todos los tribunales federales y nacionales, y demás dependencias integrantes del Poder Judicial, por los plazos de aislamiento fijados en los mencionados decretos.
Que en el mismo sentido, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695 y 4.703, fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Que atento que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 459 del 10 de mayo de 2020 extendió nuevamente el aislamiento entre los días 11 y 24 de mayo del corriente, ambos inclusive, esta Administración Federal estima conveniente fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con el mencionado plazo.
Que, no obstante, se considera necesario exceptuar de la aplicación de la aludida feria fiscal, a la tramitación de los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 458 del 10 de mayo de 2020 y por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 12/05/2020 N° 19454/20 v. 12/05/2020
Fecha de publicación 12/05/2020