El titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, anunció la implementación de la Feria Fiscal de Verano. Lo hizo durante la apertura del 17° Congreso Tributario organizado por el CPCECABA.
La Feria Fiscal de Verano, que se extenderá durante la última semana de enero y la primera de febrero, tendrá como principal característica la eliminación de las obligaciones de presentar declaraciones juradas de todos los impuestos nacionales.
El beneficio radicaría en la falta de vencimientos durante este período, lo que representaría un alivio para nosotros pero ¿es realmente así?.
¿Qué vencimientos operan entre la última semana de enero y la primera de febrero?
Para el año 2020 la feria fiscal de verano abarcaría del 27-1-2020 hasta el 9-2-2020 durante esas fechas lamentablemente no vencerían ninguna de las presentaciones que más trabajo nos representan (salvo que modifiquen vencimientos), a saber:
- IVA: Vence entre el 18 y el 26 de cada mes.
- SICOSS: Vence entre el 9 y el 13 de cada mes.
- IMP. INTERNOS: Vence del 18 al 22 de cada mes.
- SICORE: Vence el 20 al 25 y del 9 al 13 de cada mes.
- CONVENIO MULTILTERAL: vence del 15 al 20 de cada mes.
- GANANCIAS SOCIEDADES: Vence del 13 al 17 de cada mes (según cierre de ejercicio)
- REG. INFO COMPRAS Y VENTAS: Vence entre el 18 y el 26 de cada mes.
Como verán ninguna de estas obligaciones se ve afectada por esta “Feria Fiscal de Verano”, no hay corrimiento de vencimientos ni alivio en la tarea profesional.
La realidad profesional (por lo menos del pequeño estudio) es que para poder tomarnos esas 2 semanas de vacaciones, habrá que trabajar igual que siempre.
Quizás me equivoque, por favor si alguién encontró algo realmente positivo en esta medida me gustaría que lo comparta por acá.