Se modifica la RG (AFIP) 1983 que establece que durante determinados períodos del año (atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación), no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la AFIP.
Por lo tanto no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.
Y nosotros contadores ¿Para cuándo un respiro?… le alargaron las vacaciones a los que ya vienen gozando de ese beneficio hace añares, pero nosotros en enero tenemos que quedarnos a hacer la “Recategorizacion de Monotributo” y la “DJ Informativa de Monotributo” además de todos lo vencimientos mensuales.
Soy una contadora indignada y creo que no soy la única…