Las partes acuerdan otorgar una recomposición salarial de carácter no remunerativo para todos los Trabajadores de Farmacias incluidos en el C.C.T. 659/13, como
así también una adecuación de los básicos para cada categoría, según se detalla en el Anexo I que forma parte integral de la presente Acta, respetando la diferencia porcentual entre categorías según lo determinado en el artículo 14 del citado convenio.
También las partes acordaron una suma extraordinaria No Remunerativa por única vez para los meses de julio y agosto de 2022. Las partes acuerdan que volverán a reunirse durante el mes de Julio de 2022.
Anexo I