Icono del sitio Contadores en red

FAL: las entidades sin fines de lucro ya pueden solicitar su categorización

Las entidades sin fines de lucro ya pueden iniciar la solicitud de calificación a los efectos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El trámite permite que, una vez aprobada la solicitud, ARCA registre la caracterización correspondiente.

 

Cómo realizar la solicitud

El artículo 2 de la RG 5907/2026 remite al procedimiento del artículo 12 del Anexo I de la Resolución 220/2019.

Este procedimiento contempla la presentación, con Clave Fiscal, del Formulario 1272, disponible en el servicio “PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios”, o del formulario que lo reemplace. La información presentada tiene carácter de declaración jurada.

La pantalla de “Entidad sin fin de lucro – Adhesión” incorpora la consulta sobre la solicitud de adhesión al RIMI y/o al FAL, con la posibilidad de seleccionar “Sí”, tal como muestra la siguiente imagen.

Requisitos y caracterización

La RG 5907/2026 exige una forma jurídica admitida y el cumplimiento de los parámetros de los artículos 2 a 12 del Anexo I de la Resolución 220/2019. Comprende asociaciones, fundaciones, cooperativas, cooperativas efectoras, consorcios de propietarios, mutuales, cooperadoras, otras entidades civiles, institutos de vida consagrada, asociaciones simples e iglesias.

Según la calificación informada por la Secretaría competente, ARCA asignará los códigos:

Código Categoría
647 Micro entidad sin fines de lucro
648 Pequeña entidad sin fines de lucro
649 Mediana entidad sin fines de lucro, tramo 1
650 Mediana entidad sin fines de lucro, tramo 2

La caracterización se consulta en Sistema Registral → Consulta → Datos registrales → Caracterizaciones. Rige desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal. Vencida la calificación, debe tramitarse nuevamente.

Para las entidades caracterizadas corresponde una contribución al FAL del 2,5% sobre la base remuneratoria del SIPA; para los restantes empleadores privados alcanzados, del 1%.  Según el artículo 8 de la RG 5907/2026, las entidades sin fines de lucro empleadoras privadas alcanzadas por el FAL que no cuenten con la caracterización vigente para aplicar el 2,5% quedan comprendidas en la alícuota del 1% prevista para los restantes empleadores alcanzados.

La asignación de la caracterización es posterior a la presentación de la solicitud, ya que la misma requiere una evaluación posterior al envío del formulario y la selección de la opción de adhesión en ARCA.

Salir de la versión móvil