Consulta realizada en el espacio de diálogo particular AFIP – Entidades Inmobiliarias del 17 de agosto de 2018.
Facturación por cuenta y orden de terceros. Monotributistas se consulta:
a) En el caso de alquileres cobrados por cuenta y orden de terceros propietarios, cuál es la forma correcta de facturar por parte del monotributista inmobiliario.
Se consulta si se realiza un Recibo X por cuenta y orden de terceros, o se factura en otro punto de venta, en forma manual o electrónica. En este último caso, ¿la AFIP aumenta la base de sus ingresos y recategoriza al monotributista a Responsable Inscripto?
b) Si el propietario se rehúsa a facturar, la inmobiliaria ¿está obligada a facturar, o sólo a emitir un Recibo X como comprobante de cobranza? ¿Qué aconsejaría hacer AFIP, en caso de que el locador se rehúse a facturar?
Respuesta de AFIP
Hay aspectos planteados que exceden a las normas de facturación.
Por los aspectos específicos sobre las normas de facturación, la Resolución General N.° 1415, en su Anexo IV, apartado B, punto 11 establece que de tratarse de locaciones de inmuebles, cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre, excepto cuando la locación esté alcanzada por el impuesto al valor agregado. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o de los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
Cuando las locaciones se encuentren alcanzadas por el impuesto al valor agregado, los comprobantes relativos al cobro de las mismas deben ser emitidos, exclusivamente, a nombredel propietario de los bienes respectivos.
Los locadores de inmuebles que revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, deberán utilizar a efectos de documentar sus operaciones las facturas tipos “A” o “B”, según corresponda.
Por otra parte, en el mismo Anexo IV de la Resolución General N.° 1415, en el apartado A, punto 10 se indica que los recibos que respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada mediante la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la letra “X” y con la leyenda “DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA”. Dichos requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el centro del espacio superior del documento.
Sobre lo expuesto, es importante mencionar que el comprobante recibo “X” NO reemplaza a la factura o recibo clase “A”, “B” o “C”, según corresponda.