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FACTURACIÓN POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS. MONOTRIBUTISTAS

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Consulta realizada en el espacio de diálogo particular AFIP – Entidades Inmobiliarias del 17 de agosto de 2018.

Facturación por cuenta y orden de terceros. Monotributistas se consulta:

a) En el caso de alquileres cobrados por cuenta y orden de terceros propietarios, cuál es la forma correcta de facturar por parte del monotributista inmobiliario.

Se consulta si se realiza un Recibo X por cuenta y orden de terceros, o se factura en otro punto de venta, en forma manual o electrónica. En este último caso, ¿la AFIP aumenta la base de sus ingresos y recategoriza al monotributista a Responsable Inscripto?

b) Si el propietario se rehúsa a facturar, la inmobiliaria ¿está obligada a facturar, o sólo a emitir un Recibo X como comprobante de cobranza? ¿Qué aconsejaría hacer AFIP, en caso de que el locador se rehúse a facturar?

Respuesta de AFIP

Hay aspectos planteados que exceden a las normas de facturación.

Por los aspectos específicos sobre las normas de facturación, la Resolución General N.° 1415, en su Anexo IV, apartado B, punto 11 establece que de tratarse de locaciones de inmuebles, cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre, excepto cuando la locación esté alcanzada por el impuesto al valor agregado. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o de los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.

Cuando las locaciones se encuentren alcanzadas por el impuesto al valor agregado, los comprobantes relativos al cobro de las mismas deben ser emitidos, exclusivamente, a nombredel propietario de los bienes respectivos.

Los locadores de inmuebles que revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, deberán utilizar a efectos de documentar sus operaciones las facturas tipos “A” o “B”, según corresponda.

Por otra parte, en el mismo Anexo IV de la Resolución General N.° 1415, en el apartado A, punto 10 se indica que los recibos que respaldan el pago total o parcial de una operación que fue documentada mediante la emisión de facturas o documentos equivalentes, serán identificados con la letra “X” y con la leyenda “DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA”. Dichos requisitos, preimpresos, estarán ubicados en forma destacada en el centro del espacio superior del documento.

Sobre lo expuesto, es importante mencionar que el comprobante recibo “X” NO reemplaza a la factura o recibo clase “A”, “B” o “C”, según corresponda.

21 comments

  1. MIRTA RAQUEL FERNANDEZ 6 junio, 2024 at 13:28 Responder

    Buenas tardes respecto a esta consulta actualmente en la facturación electrónica permite incorporar al locador su cuit nombre y apellido, interpreto se debera por un item la comisión percibida y por otro lado los alquileres, en este caso el contribuyente que posee la inmobiliaria solo puede emitir factura tipo B a consumidor final, atento que no es posible un tercero factures los alquileres percibidos por el responsable inscripto.

  2. Mariano Gonzalez 5 septiembre, 2022 at 14:16 Responder

    Estimados, buenas tardes.
    Un monotributista puede tener hasta 3 unidades de negocios.
    Como se considera en caso de los inmuebles, particularmente una cochera para un automovil que a su vez se alquila a otras dos personas para que guarden sus motos (se alquila para 1 auto y 2 motos la misma unidad de negocios)
    Muchas gracias por vuestro tiempo.

  3. melisa 17 agosto, 2022 at 15:31 Responder

    buenas tardes , entonces si quien alquila es responsable inscripto no puede hacer la factura de alquiler la inmobiliaria , si o sj la debe hacer el propietario ?

  4. Alejandra Vicente 10 marzo, 2021 at 23:16 Responder

    Buenas Noches Carla,
    Con respecto a la actividad de Intermediario. Si una persona compra por encargo de una tercero, y este le deposita en su cuenta el dinero para la compra, pero el intermediario, solo se queda con el 10%, Como justifica todo el dinero que le depositan, siendo que no es todo suyo?? como seria la operatoria??
    Porque no es consignatario, ya que el compra en un comercio mayorista o una fabrica, y le entrega a un tercero quien le encargó esa mercaderia…Puede encuadrarse como intermediario??

  5. Patricia Andrade 5 febrero, 2021 at 01:55 Responder

    el monotributa en taller de chapa y pintua, debe pedir boleta en cada gasto que haga de compras para el taller para que tenga algunreintegro en la afip?

  6. Sergio C 4 febrero, 2020 at 14:06 Responder

    Hola Carla, tengo una consulta por el tema de recategorización de oficio de monotributo. Escribo en este post porque tiene que ver con el tema de la facturación de gastos a cuenta de terceros. Tengo un cliente monotributista que factura a un consorcio gastos que él paga y que después se lo reintegran. Se lo factura en un ítem aparte, aclarando que son gastos a recuperar. Al momento de recategorizar, no se sumaron esos montos facturados , el tema que ahora la AFIP lo recategorizó de oficio en una categoría más alta. Crees que hay forma de defenderse? O es perder el tiempo? En su momento hice la consulta, de cómo debía factura para que el cliente pueda recuperar esos importes, pero que no afecten al parámetro ingresos al momento de la recategorización, y AFIP me dió una respuesta, tan poco clara como la que posteaste.
    Muchas gracias

    • Rocio Gomez 14 diciembre, 2020 at 17:11 Responder

      No se si te responde, aunque a destiempo, pero esto dice la AFIP:

      ID 11869901
      Evento 3008 – ¿Qué se entiende por ingresos brutos?
      21/08/2020 12:00:00 a.m.

      En el monotributo se entiende por ingresos brutos, al monto de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas por cuenta propia o por cuenta ajena, es decir que incluye las operaciones en nombre de terceros (ej: inmobiliaria que cobra el alquiler en nombre del dueño)
      No deben sumarse como ingresos brutos a las operaciones que hubieran sido dejadas sin efecto y a los descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza (normales y habituales).

      Los ingresos brutos considerados son los devengados en el período, es decir aquellos cobrados y aquellos con derecho a cobrarlos porque la operación se realizó, aunque no se hayan percibido aún.

      Los ingresos brutos incluyen los impuestos nacionales contenidos en el precio aunque no esten discriminados en la factura, excepto los que se indican a continuación:

      a) Impuesto interno a los cigarrillos.

      b) Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.

      c) Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

      NO se considera ingreso bruto al recibido por la venta de bienes de uso (instalaciones, máquinas de oficina, elementos que se usan en la actividad pero que no son consideradas mercaderías para la venta habitual), en tanto:

      · Tengan un plazo de vida útil sea superior a dos años,

      · hayan permanecido en el patrimonio del monotributista, como mínimo, doce meses desde la fecha de habilitación del bien.

      Tampoco se computarán como ingresos brutos a los provenientes de:

      a) Salario por cargos públicos,

      b) Salario por empleos (en relación de dependencia),

      c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,

      d) Retribución por el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el monotributo, y de comprendidas y no adheridas al mismo,

      e) Las prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el mismo.

      Si bien los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el párrafo anterior, no se computan como ingresos brutos para el monotributo, los mismos deberá tributar, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.

      Fuente: Art. 3 Ley 26.565, Arts. 9, 10, 11 y 12 Decreto 1/2010

  7. Cirila 16 agosto, 2019 at 17:11 Responder

    Hola una consulta en caso de que a un cliente siempre le facturo la inmobiliaria y ahora al hacerse RI, tiene que hacer el formulario de Regimen de inf de compras y ventas y no tiene facturas para declarar y el contador anterior declaro IVA por esos meses , como hace si la inmobiliaria hizo facturas? Desde 03/2019 tendrá que emitir ahora las facturas, y rectificar las DDJJ de IVA anteriores en cero y empezar a pagar ahora iva con la facturación retroactiva a marzo?? o deberá presentar un F206 y avisar que el sistema de información corresponde a los efectos de los meses de marzo etc… Alguien me podrá responder? Gracias

  8. j 21 marzo, 2019 at 13:27 Responder

    Afip esta considerando el ingreso por cuenta y orden de terceros para la exclusión fundamentando que el art 3 de la ley 26565 dice “A los efectos del presente régimen, se consideran ingresos brutos obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena…”

  9. jorge 23 octubre, 2018 at 12:10 Responder

    Es taxativa la opinión de la administración fiscal: el intermediario es un mero agente cobrador, el titular del inmueble es responsable de la emisión de factura, el comprobante “X” no reemplaza la factura A, B ó C y menos aún cuando se generalice la factura electrónica. Además recordar citi ventas -compras.

  10. Paola Rojas 22 octubre, 2018 at 14:33 Responder

    Lo mismo sucede con los reintegros de gastos, soy monotributista y muchas veces hago gastos que luego el cliente me reintegra. No esta clara la respuesta, si se factura, la AFIP lo tendrá en cuenta para la recateg/ exclusión y demostrarlo es una perdida total de tiempo y plata

  11. MARIA CECILIA 8 octubre, 2018 at 20:00 Responder

    Yo entiendo que si la inmobiliaria entrega recibo X no lo debe considerar en el cálculo de sus ingresos porque sólo es intermediario, pero si realiza factura C si, por eso la razón de ser del último párrafo

  12. ANA 7 octubre, 2018 at 13:22 Responder

    Siempre me quedó la duda (que por lo que veo, Afip no responde ) respecto a las facturas que emite la inmobiliaria, completando en el campo correspondiente los datos del locador con su CUIT y nombre , que ni siquiera trae de sus bases de datos sino que hay que tipearlos… no serán considerados como base imponible de quien está emitiendo la factura, en este caso la Inmobiliaria…

    Supongo que es algo que se puede demostrar fácilmente en caso de recategorización de oficio o exclusión… pero no nos ahorra el problema de tener que hacer los correspondientes descargos …

    En fin..

  13. Gaston 5 octubre, 2018 at 13:42 Responder

    No aclara demasiado la respuesta… Si lo factura electronicamente el sistema va a querer recategorizarlo de oficio o excluirlo por esas facturas

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