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Factura M y A Sujeta a Retención ¿Cuánto tarda AFIP en habilitar Factura A?

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Aquellos contribuyentes que al momento de solicitar Facturas A, no pudieron acreditar solvencia o que por tener algún incumplimiento o irregularidad, son autorizados a emitir comprobantes clases “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o “M”.

Este tipo de comprobantes son, en principio por un tiempo determinado, ya que la AFIP  evalúa el comportamiento fiscal demostrado por el responsable y proceder luego a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.

¿Cuánto tiempo tarda AFIP en habilitar Factura A?

Antes que nada los contribuyentes quedan obligados a informar las operaciones de Compras y Ventas a través del servicio “Portal IVA” – “Libro de IVA Digital”. Esta obligación es de cumplimiento mensual.

Ahora bien, si el contribuyente cumple además con todas sus obligaciones fiscales, el Art. 25 de la RG 1575 modificado en 2019 por la RG 4627 establece “Sobre la base de la información suministrada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23, correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este Organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.

Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentada la información correspondiente a la que se refiere el párrafo precedente y se registren operaciones como mínimo en DOS (2) meses del citado cuatrimestre.

La nómina de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “M”, será publicada en la página “web” de este organismo (www.afip.gob.ar).

Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase “M”, serán notificados mediante una nota cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente y podrán manifestar su disconformidad, en la forma prevista en el Artículo 7°, hasta las fechas de vencimiento dispuestas en el Artículo 24 para la entrega de la información correspondiente al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación”.

Es decir, la evaluación que realiza AFIP es una vez transcurrido un cuatrimestre desde la solicitud del comprobante “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o “M”. Hay que tener en cuenta que para que el fisco posea la información de un cuatrimestre  (4 meses), debe esperar al vencimiento de la presentación del Libro de IVA Digital que se produce en el quinto mes desde la solicitud, por lo cual recién durante el sexto mes posterior a la solicitud del comprobante AFIP notificará si aprueba la factura A.


ARTICULO 27.- Los actos administrativos mediante los cuales se resuelva la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, deberán dictarse:

a) Para las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil, inclusive, del mes en que hubiera operado su vencimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24: hasta el día 20 del mes siguiente a dicho mes o, en su caso, hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive. El responsable será informado sobre su situación en la forma prevista en el artículo 25.

b) Para las presentaciones que se efectúen con posterioridad al día indicado en el inciso anterior: a partir del décimo día hábil administrativo posterior al de cumplida su presentación. En este supuesto, el responsable deberá concurrir a la dependencia de este organismo a fin de ser notificado de la clase de comprobante “A” o “M” que deberá emitir.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, serán de aplicación las sanciones formales previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que pudieran corresponder.


Recuerden que la RG 4132/17 establece un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.

Como resultado del control AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:

1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.

2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

PARÁMETROS DE CONTROL

1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
12. Antigüedad como empleador.

18 comments

  1. Silvia 6 marzo, 2024 at 10:46 Responder

    Hola, cómo se resuelve el hecho que estando autorizado a emitir factura A con Leyenda, por no haber hecho las presentaciones durante 3 meses te suspendan la posibilidad de emitir Fc A con Leyenda, y solo te dejen emitir factura B. Se soluciona automáticamente presentando y pagando todo? Gracias

  2. Maria 19 febrero, 2024 at 15:28 Responder

    Buenas tardes, recibí una factura M de un proveedor, se le abono en la primera quincena del mes y se realizo las retenciones correspondientes, a los pocos días recibi otra factura M del mismo proveedor para realizar el pago en la segunda quincena del mes.
    Como debo realizar las retenciones y si debo solicitar una autorizacion del Afip

  3. MARIA PAULA 26 octubre, 2023 at 12:55 Responder

    Buenos días/tardes
    Tengo un cliente que dejó de ser Monotributista y pasó a IVA en Enero 2023 de este año. Tiene todo presentado (IVA y Libro Iva Digital) y lo pasaron a comprobantes M el 25/10/2023 Qué hacer en estas situaciones? Presentar bienes personales del 2022 aumentando el valor de los bienes que posee para superar el MNI y hacer una presentación digital?
    Hacer una presentación digital de disconformidad? adjuntando que cosa?
    Vuelven a evaluar su situación luego de transcurrido otro cuatrimestre?
    Espero me puedan ayudar
    Muchas Gracias
    Saludos

    • EMILIA 7 noviembre, 2023 at 12:47 Responder

      ME PASO EXACTAMENTE LO MISMO, el 25/10/2023 le informaron a un cliente que lo habilitaban a emitir comprobantes M. Este cliente quedo excluido del Monotributo y paso RI desde 05-2023, se le solicito Comprobantes A sujeto a retención porque no tenia manera de solicitar comprbantes A. Y ahora no entiendo porque lo pasan a M, tiene todo al día y presentado en tiempo y forma.
      Hice una PD de disconformidad y me contestaron : ” considerando el comportamiento fiscal del contribuyente, el Organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o
      “M”, siendo condición indispensable que se registren operaciones como mínimo en DOS (2) meses del último período
      cuatrimestral vencido concerniente. La mencionada evaluación se llevará a cabo a traves de un procedimiento sistemico el cual
      es ejecutado cuatrimentralmente. Asimismo, se recuerda que esta Administración Federal está llevando a cabo el procedimiento sistémico correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2023 (desde 05/2023 hasta 08/2023 inclusive), que finalizará los primeros dias del mes posterior a su ejecución, a fin de determinar la autorización para emitir comprobantes clase “A” o “M”, observando lo expuesto en el párrafo que antecede”. Con lo cual no entiendo si hay que volver a esperar 4 meses a ver que pasa… me parece un exceso.
      Yo ahora estoy presentado una reconsideración de SIPER que tiene categoria C.. que tampoco entiendo el motivo, porque tiene todo al día.
      La verdad no sé que otro aspecto deberi considerar para hacer el reclamo.

    • Laura 10 noviembre, 2023 at 18:30 Responder

      Hola,
      Tengo el mismo caso que Emilia y Ma Paula… con la misma fecha y en exactas condiciones, será una cuestiòn sistemica?
      pudieron resolver?

      • EMILIA 13 noviembre, 2023 at 10:23 Responder

        aún NO.. la verdad que ya no se que hacer, voy a probar con ir a la agencia a ver que me dicen. Pero es una verguenza, no puede ser que la pasane a comprobantes M sin dar una justificación del motivo.

        • Nicolas 22 octubre, 2024 at 00:44 Responder

          Hola Emilia, pudiste resolver esta situación. Tengo la misma situación con identifica fecha pero de este año. Mi primer cliente , una sas constituida e inscripta en junio y con presentaciones de ddjj IVA y libros IVA al día (sin movimientos por no operar aún). Esta semana iba a empezar a facturar con a y veo la notificación de afip a q nos pasan a M por no tener movimientos. En cuánto tiempo se regularizó ?

  4. ana demonte 28 agosto, 2023 at 12:37 Responder

    Hola a todos, consulta, como dice en el articulo la AFIP notifica en el sexto mes si pasa a factura a A, en este caso lo hace la AFIP en firma automatica o yo tengo que volver a solicitar factura A previamente? gracias!

  5. Marina 7 febrero, 2023 at 10:20 Responder

    Buenas tardes, recibí una factura M de un proveedor, a los pocos días se paso a A y me envió Nota de Crédito en A (para anular la factura M) Cómo tomo para el libro IVA compras?

  6. MABEL 20 diciembre, 2022 at 13:50 Responder

    Hola, cuando la AFIP autoriza a emitir comprobantes A sujeto a retención el sistema lo habilita automáticamente o debo hacer otro trámite?

  7. Patricia 19 diciembre, 2022 at 09:03 Responder

    Si una sociedad fue autorizada a emitir factura A Sujeta a Retención. Para solicitar factura A (no sujeta a retención) , debe hacer una nueva solicitud o es automático? Gracias

  8. Matías Bergman 5 abril, 2022 at 14:58 Responder

    Buenos días, cómo va?
    Tengo un cliente que se pasó a IVA en Enero de este año. Tiene todo presentado y el 25 de Marzo lo pasaron a comprobantes M. Tiene 2 dptos (uno casa habitación y otro lo alquila) y un auto totalmente amortizado, por lo que no se debería inscribir en bienes personales ya que no supera el MNI. Qué hacer en estas situaciones? Presentar bienes personales del 2020 aunque no le dé a pagar y hacer una presentación digital?
    Gracias y saludos!

  9. Pedro Buff 11 marzo, 2022 at 20:02 Responder

    ¿Qué empresas de organización contable On Line como Cóntagram, Flexxus, Don Gestión, etc, recomiendan, por orden de calidad de servicios por ellas ofrecidos?

    Gracias

    • ROMINA ANABEL 15 diciembre, 2022 at 15:50 Responder

      Depende de la complejidad de la empresa y de los resultados que esperes del software. En los que mencionaste, lo más completo es Flexxus pero también lo mas oneroso. Y también depende del rubro de la empresa.

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