Por el Dr. (C.P.) José Francisco Cervini (h)*
Uno de los temas que desde el comienzo del régimen ha traído problemas de interpretación ha sido y es el de la articulación entre los distintos regímenes de facturación y registración.
Sabemos que el régimen general de facturación, es el establecido por la RG (AFIP) N° 1415 (heredera de la famosa RG (DGI) 3419/91, la que creó las facturas A, B y C, entre otras cosas).
Pero este régimen general, complementado por la RG (AFIP) N° 100, que creó el Código de Autorización de Impresión, entre otras disposiciones, convive con dos regímenes especiales de facturación:
a) El Régimen de Controladores Fiscales [RG (AFIP) N° 3561], y
b) El Régimen de Factura Electrónica, que incluye:
a. El Régimen General de Factura Electrónica [RG (AFIP) Nros. 2485 + 2511 + 3571 + 3749, entre otras];
b. Más de 30 Regímenes Especiales de Factura Electrónica, que sería largo detallar acá.
La cuestión a elucidar es: ¿hay un esquema para determinar prácticamente qué régimen prevalece en cada caso?
Habiendo una previsión expresa en las normas, debe aplicarse ésta; y ante su ausencia, cabe aplicar el principio de especialidad, en virtud del cual “un régimen de alcance especial, prevalece sobre un régimen de alcance general”.
En consecuencia, el orden de prevalencia es el siguiente:
1. Régimen de Controladores Fiscales RG 3561;
2. Regímenes Especiales de Factura Electrónica (entre éstos, prevaleciendo asimismo los REFEs de alcance más restringido por sobre los de alcance más amplio, en caso de superposición);
3. Régimen General de Factura Electrónica (salvo el caso de las 4 actividades que quedaron comprendidas en éste, cuyas disposiciones prevalecen por sobre el REFE de la RG 3571)
4. Régimen General de Facturación y Registración RG 1415.
El nuevo Régimen de Controladores Fiscales (RG (AFIP) N° 3561), dispuso expresamente que, para las actividades comprendidas en el régimen:
a) Los sujetos que realicen “operaciones masivas” (>50%) con consumidores finales, deben utilizar únicamente “Controladores Fiscales”, para todas sus operaciones.
Al respecto, la AFIP ha interpretado que si el contribuyente posee un controlador fiscal que solo emite ticket a consumidor final, puede emitir factura manual cuando realice operaciones con quienes no sean consumidores finales.
Solución práctica, pero que no condice, a mi entender, con la normativa (ver inciso e).
b) Los sujetos que no realicen “operaciones masivas” (<=50%) con consumidores finales:
a. Deberán utilizar “Controladores Fiscales” para sus operaciones con consumidores finales, si:
i. Emiten más de 240 comprobantes a consumidor final por año (año anterior), o
ii. El importe de las operaciones con consumidores finales supera el 5% del total anual facturado (año anterior).
b. Caso contrario, deberán emitir factura electrónica.
c) Caso de operaciones alcanzadas y no alcanzadas, realizadas en el mismo establecimiento
Por las operaciones correspondientes a actividades “no alcanzadas” por el RCF deberán utilizarse “Controladores Fiscales”, solamente si el importe de la total de las operaciones con consumidores finales (en ese establecimiento) superan el 20% del importe total de operaciones efectuadas (año calendario anterior).
En los restantes casos, será de aplicación obligatoria la emisión de factura electrónica.
d) Operaciones efectuadas en ámbitos distintos al local de ventas
No es obligatorio el uso de “Controladores Fiscales”, para las operaciones o actividades no alcanzadas por el RCF que se realicen en un ámbito distinto al del local de ventas y fuera del establecimiento.
En estos casos, para los RI IVA, será de aplicación obligatoria la emisión de factura electrónica, salvo los casos de “ruteo”, que quedan excluidos.
e) Opción de Factura electrónica
Los obligados a utilizar controladores fiscales por todas sus operaciones, podrán optar por emitir comprobantes electrónicos originales (factura electrónica), para las operaciones que realicen con sujetos que no sean consumidores finales. Deberán emitir “factura electrónica con detalle” (RG 2904).
Al respecto, cabe señalar que no está del todo claro si la opción es únicamente para los RI IVA incluidos en la RG 2904, o lo es para todos, adoptando las disposiciones de ésta para poder emitir facturas electrónicas.
Como se ve, el tema es harto complejo y no se puede agotar en unas pocas líneas.
*El Dr. (C.P.) José Francisco Cervini (h) es un especialista en temas tributarios y en particular en Factura Electrónica. Es autor de un libro sobre el tema, habitual columnista en medios profesionales y disertante en eventos académicos y empresariales. Sus columnas responden a las principales preguntas enviadas por los asistentes de los seminarios online gratuitos promovidos por las soluciones Sistemas Bejerman de Thomson Reuters sobre el régimen de factura electrónica. El siguiente seminario ocurrirá el 17/09, Jueves, de 16hrs a 17hrs. Inscripciones: infocontadores@bejerman.com.ar.