Cuando el lunes comente que los obligados a factura electrónica a partir del 1/7/2015 no debían empadronarse, varios colegas comenzaron a enviarme mails con consultas sobre este tema.
El siguiente es un resumen de las consultas que figuran en el ABC de AFIP y que pueden servir para despejar dudas sobre algunos temas.
EMPADRONAMIENTO Y REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES.
1. ¿Si me encuentro alcanzado por la emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo realizar algún empadronamiento para adherirme al Régimen?
No. No se encuentran obligados realizar ningún empadronamiento.
ID 19054903 Evento 3725. Fuente: Art. 23 RG 3749/15
2. ¿Si me encuentro alcanzado por la obligación de emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el Régimen?
Si. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes (por ejemplo, Controladores Fiscales de la RG 3561/13 o comprobantes con CAI por la RG 100/98)
ID 19056952 Evento 3726. Fuente: Art. 22 RG 3749/15 y Art. 25 RG 2485/08
3. ¿A partir del 1° de julio queda sin efecto el método de “Comprobantes en Línea” disponible por clave fiscal?
A partir del 01/07/2015 se deja sin efecto el denominado “R.C.E.L. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” pero sigue vigente y habilitado el método de “Comprobantes en Línea” (Conocido como “Facturador en Línea”).
A partir de ese momento subsistirán, bajo “R.E.C.E. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”, los tres métodos de emisión: Facturador en Línea – Programa Aplicativo – Web Services.
Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado, al momento de la habilitación de los Puntos de Venta.
ID 19065148 Evento 3729. Fuente: Art. 9 RG 3749/15
4. Si estoy incluido en el – “R.C.E.L. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” ¿tengo que adherirme al ¿Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (R.E.C.E.)” o habilitar nuevos puntos de venta?
Los responsables que se encuentran incluidos en el “R.C.E.L. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea”, en carácter opcional u obligatorio, a partir del 1 de julio de 2015 serán migrados automáticamente al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (R.E.C.E.) como así también los puntos de venta que ya tiene habilitados.
ID 19067197 Evento 3730. Fuente: Art. 9 RG 3749/15
CONTROLADOR FISCAL Y FACTURA ELECTRONICA
1. ¿Si el contribuyente opta por emitir todos sus comprobantes por controlador fiscal, inclusive las facturas (impresora fiscal), queda exceptuado de emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
La utilización de Controlador Fiscal no es una opción, debe utilizarse para las actividades u operaciones alcanzadas por la RG 3561/13. Caso contrario, tratándose de un Responsable Inscripto en IVA, debe emitir Factura Electrónica.
ID 19048756. Fuente: Arts. 1, 2 y 3 RG 3749/15 y Anexo I RG 3561/13
2. Si estoy obligado al uso de controlador fiscal por las operaciones o actividades que realizo, ¿puedo optar por Factura Electrónica?
Las únicas excepciones para optar por Factura Electrónica cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son:
– Las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final.
– Las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica.
En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términos y condiciones de la RG 2904/10.
ID 19102030. Fuente: Art. 8 RG 3561/13 y Art. 20 RG 3749/15
3. ¿Cuál es el tratamiento de las operaciones “en mostrador” con Consumidores Finales?
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por el Régimen de Emisión mediante el uso de Controlador Fiscal, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.
ID 19061050. Fuente: Art. 5 RG 3749/15