Finalmente le dieron un marco legal a la prorroga de hecho y la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la RG 3749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la RG 3779.