Finalmente le dieron un marco legal a la prorroga de hecho y la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la RG 3749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.
Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la RG 3779.
Feria fiscal extraordinaria AFIP hasta el 2/9/2020. RG 4807/20
Mediante RG 4807/20 se fija entre los días 31 de agosto y 20 de septiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal ...
En la página web de la FACPCE, del día 12/8 se aclaro un tema de la reunión con Afip, visiten la pagina….. textual:
REUNIÓN FACPCE-AFIP
Viernes 7-8-2015
Participantes: Representantes de la FACPCE y de la AFIP
ACLARACIÓN DEL TEMA FACTURA ELECTRÓNICA (Pto. 1): Plazo
extendido hasta el 31/3/2016 para emitir facturas manuales.
La propuesta formulada por la FACPCE referida a que… “es necesario aclarar
la situación de quienes oportunamente optaron por emitir Comprobantes en
Línea frente a la nueva posibilidad de incorporarse al régimen de Factura
Electrónica hasta el 31/3/2016”,… se refería a la necesidad de aclarar la
posibilidad de continuar utilizando facturas manuales por parte de aquellos
contribuyentes que aun habiendo dado de alta un punto de venta para utilizar
“Comprobantes en Línea”, tuvieron inconvenientes de implementación que le
impidieron iniciar la emisión de Facturas Electrónicas.
Ante esa propuesta FACPCE formulada en el referido contexto, la respuesta de
la AFIP fue … “quién optó por emitir Comprobantes en Línea, puede emitir
facturas manuales hasta el 31/3/2016, utilizando para ello otro “punto de
venta”…
Atento los problemas interpretativos que pudiera haber causado en los
contribuyentes, tanto la propuesta FACPCE como la respuesta AFIP, las
autoridades de la FACPCE y de la AFIP, considera necesario aclarar lo
siguiente:
1. Los contribuyentes que han comenzado a emitir Facturas Electrónicas
por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden
volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor
(facturas de resguardo).
2. La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la RG 3749, se
fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en
tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.
3. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el
nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y
pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015,
debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus
operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).
Por lo que entiendo que si diste de alta al punto de venta pero no imitiste FE, se puede seguir con manual, pero si hiciste 1 tenes que seguir……….. y el citi compras-ventas es obligatorio desde 1/7 e informas todo… manual o electronica eso no se prorrogó…….. como siempre en esta profesión que se favorece al incumplidor, al que no le importa ni el pais ni el que tiene al lado….. son años y parece que la cosa siempre se repite…esto no cambia mas.- Me pueden decir cuando vence la información de compras y ventas de julio……. gracias…. y fuerza para todos los colegas que elegimos esta profesión vulnerable.
Ya que estamos, otra aclaración más !!!!!
Los invito a visitar nuevamente la web de FACPCE …
(link: http://www.facpce.org.ar/pdf/aclaracion-reunion-facpce-afip.pdf)
Lo que más me sorprende de todo esto es que las reuniones aclaratorias, se celebraron los días 6 y 7 de agosto. Y la RG de la prórroga se hizo el 10/8 y en la misma no se hace mención a las “aclaraciones” que ya habían hecho.
Y por otra parte, vemos esas aclaraciones en la pag. de la FACPCE, 2 o 3 días después de publicada la prórroga hasta marzo, y 5 días después de la reunión …….. (???)
No podrían los muchachos de la AFIP publicar todo esto en su sitio ????
Sigamos atentos, que seguramente en los próximos días, tendremos nuevas aclaraciones o interpretaciones …
Mientras tanto, qué les decimos a nuestros clientes ???? Y cómo continuamos con nuestro trabajo ????
De 100 clientes dos rebeldes, y que hiba hacer..?? los deje con su rebeldia.- Ahora se me rien.- Ves que sos una ilusa…no sabes que vivis en Argentina?.- Se hace INSALUBRE la profesion.- Deberiamos jubilarnos a los 40.- Y a llevo 20 años trabajados demas.-
Me cuestiono si tanto celo en la recaudacion, se inviertiera con el mismo celo en obras para multiplicar la riqueza del pais.- Te saturas de impotencia cuando sabes que tu esfuerzo es para alimentar zanganos.-
Estimados ….
No desespereis !!!!!!
Gracias a que la AFIP se reune unos días antes de dictar las RG con la gente de la FACPCE queda todo aclarado…
Los invito a vistar este link de la reunión del 7 de agosto (3 dias antes que la AFIP dictara RG con la prórroga!!!):
http://www.facpce.org.ar/pdf/Reunion7-8AFIP.pdf
Allí se aclara que:
1) Los que entraron el 1/7 con FE pueden emitir facturas manuales hasta el 31./3/2016 con otro punto de venta.
2) La info. de CV, rige de cualquier forma desde el 1/7…
Quizás en una próxima reunión también prorroguen la info de CV …..
Todo es cuestión de esperar !!!!!!
Alberto,
Gracias por compartirlo! Recien subí una nota con las respuestas de esta reunión!
Estamos inmersos o sujetos, en un sistema que ordenadamente, pretende o “tiende” a desequilibrarnos, en el ejercicio de nuestra profesión,y hasta en la salud, desgastada.
Habría que preguntarse cual será la última causa de ese objetivo. Somos los evasores ?
No se recauda cada vez más segun AFIP ?. Mi salud no me la paga nadie. La Revolución Francesa tuvo causa de inicio en los tributos exigidos y su forma de hacerlo.
Que pasa con el citi ventas citi compras yo no empadrone a nadie en electronica les pedi a todos las prorrogas. Ahora me pregunto que hago con el citi ventas citi compras a partir de julio 2015. Es una falta de respeto total estas dudas tuve que tomar empleadas en mi estudio para bque carguen ese sistema arcaico de la era prehistorica. Como salñdamos la duda y mientras quien paga los honorarios a estas chicas yo o las paga el estado con su falta de credibilidad. Adonde estamos parados cada vez nos cargan mas y que sentido tiene todo esto por favor que alguien nos de una respuesta porque yo interpreto que los citi van ligados a la electronica se prorroga la electronica y se prorroga el regimen de informacion. Desde ayer frene toda esa carga innecesaria necesito respuesta urgente para ver como sigo trabajando en mi estudio.
Por una parte creo que esta prórroga alivia a quienes estamos trabajando con pequeñas pymes, o con empresas que tienen problemas de software y/o implementación, vivimos muy en el interior (problemas graves de conectividad), y además algunos puntos oscuros respecto de los cuales acá localmente AFIP lo interpreta de una forma, y mis asesores de Editorial (“xx”) de otra. Queda ahora pendiente de dilucidar si el Régimen Informativo de Compras y Ventas, que en teoría va atado a la vigencia del Régimen de Factura Electrónica, también se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016.
Ojalá a futuro, independientemente del signo del nuevo gobierno, estas cosas comiencen a normalizarse, con una profunda reforma tributaria, y sobre todo, con la intervencion autorizada en forma permanente y diría yo de ser posible obligatoria, de representantes de los Consejos de Ciencias Económicas y de tributaristas privados de reconocida trayectoria. Lo que viene haciendo AFIP en los últimos años es IMPRESENTABLE y una total falta de respeto para con la profesión contable.
Estimados, primero agradezco siempre su ayuda. Transcribo las dudas respondidas por afip en una consulta que realicé el día de hoy:
Le informamos que en caso de encontrarse obligado a la presentación del Régimen Informativo de Compras y Ventas por el inciso b del artículo 2º de la RG 3685/14 y quedar alcanzado por el régimen de factura electrónica a partir del 01/07/2015 por aplicación de la RG 3749/15, independientemente de comenzar a emitir comprobantes en forma electrónica con posterioridad a dicha fecha, deberá cumplimentar el régimen de información en cuestión desde el 01/07/2015.
Asimismo, se informa que la RG 3793/15 dispuso que la obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la RG 3749/15 se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la RG 3779/15.
Se aclara que, en caso de sujetos ya incorporados al régimen de factura electrónica al día de la fecha, deberán continuar con el sistema de emisión implementado.
Anabella,
Muchas gracias por compartirlo!
Coincido con que es una falta de respeto, una verguenza, no entiendo porque no sacaron antes esta prorroga cuando en julio fue todo un caos de cambios, no nos dieron respiro y ahora nosotros tenemos que dar la cara, queremos imponer a nuestros clientes respeto a la a afip a cumplir con todo, y ahora quedamos todos sin palabras para informar a los que ya cum,plieron que no era necesario, y que los que no cumplieron van a tener tiempo hasta el 2016 para hacerlo, lamentable, mas alla de la cantidad de trabajo que nos sumaron con el citi ventas y compras, ya que muchos de mis colegas me incluyo debemos actualizar nuestros sistemas, o hacer el trabajo manual de doble carga de ventas y compras… no hay mucho mas para decir, el citi lo tomo prorrogado aunque ya hagan fact electronica, no me voy a romper el lomo haciendo los que otros no, la ley debe ser justa e igualitaria para todos, Gracias AFIP!!
Estoy de acuerdo se premia como siempre a los incumplidores.
Les comento consulte en los consejos de capital y provincia ambos tiene la misma postura si se factura electrónicamente en el mes de julio hay que seguir con dicho sistema y por ende cumplir con el régimen de compras y ventas.
Los que pueden aprovechar el gris es los que se empadronaron pero nunca facturaron.
Saludos.
Una vez más la gente de la AFIP premia a los incumplidores !!!!! Es como con las moratorias, donde luego hasta reducen los intereses que cobran habitualmente ….
Coincido con las dudas….
Puede el contribuyente “suspender” la fE y continuar manualmente ???
Y el compra-ventas de aquellos que comenzaron el 1/7, si todavía no venció la presentación de ese mes, y la AFIP hace esta prórroga -y por lo tanto, no deben presentar CV-, deberíamos sostener que tampoco deberían presentarlo los que están hoy con FE. Si no, “doble” castigo !!!!!!
Coincido en hacer la consulta a la AFIP para evitar problemas !!!!!
Se me plantean las mismas dudas expresadas anteriormente por colegas, y me surge una reflexion. El Consejo, tanto de capital y provincia, no piensa sacar ningun comunicado con esta resolucion que es una falta de respeto a nuestra inteligencia, una falta de respeto a nuestro tiempo (recordar horas insolitas para ver si la pagina funcionaba o no para empadronar a los clientes), una falta de respeto a nuestra credibilidad como profesionales. La AFIP y su mandamas no se da cuenta que esto llega a destiempo y es una tomadura de pelo? Los consejos deben intimar a la AFIP para que tenga mas seriedad tanto en las resoluciones, tiempo en que son emitidas, contenido, etc como tambien en la planificacion del equipamiento necesario para que la pagina no se caiga en forma constante y salgan de funcionamiento los distintos servicios de la clave fiscal lo cual nos lleva a nosotros,los profesionales, a un perjuicio en el tiempo y credibilidad. Perdon si me extendi, pero tengo la paciencia a tope.
Coincido plenamente!! En nuestro pais se sigue premiando al que no cumple! Y me siento indignada y molesta porque “obligue” a clientes a pasarse a electronica contra su voluntad y ahora me reclaman el haberlo hecho. Seguro que la credibilidad no pasa por ahi, como dice Dorita. Pero es un manoseo con la gente que no tiene sentido! Y los que damos la cara somos nosotros no la Afip ni ninguno de sus empleados…
Elizabeth: Nosotros cumplimos al asesorar a nuestros clientes sobre la normativa y plazos de aplicación. Las prórrogas escapan a nuestro control. Sucede lo mismo con los que pagan en término y luego sale moratoria para quienes no pagaron. Nuestra credibilidad como profesionales no pasa por estos temas. Saludos
Tengo un contribuyente que lo empadrone pero no hizo facturas. Puede continuar con las manuales?
Hola buenos días! excelente noticia, yo interpreto que si se empadronó y no facturó nunca puede seguir con la facturación manual y que no debe aplicar el Régimen Informativo, ya que se desprende de la resolución, también si se les terminan los talonarios pueden volver a reimprimir ya que siguen facturando manualmente, una buena de AFIP, saludos y deseos de buen día para todos!
La verdad estoy indignada con afip ya los clientes no nos creen yo pase muchos clientes a factura electrónica para cumplir desde el 1 de julio y ahora sacan esta prorroga no tengo palabras para decirles.
Es increíble como están matando esta profesión uno ama ser contador pero con estas cosas la verdad dan mucha bronca
Que hacemos ahora con los que ya los incorporamos a factira electronica? Se puede volver a factura manual?, estamos ya obligados a presentar aplicativo iva ventas y compras igual?, nos llenaron de trabajo de gusto por cumplir con las resoluciones ?
Brenda,
Yo interpreto que no se puede volver atras una vez que ya te metiste en factura electronica.
Se podría enviar la consulta a la AFIP para ver si obtenemos alguna respuesta.
Que ocurre si ya empadrone al contribuyente, pero todavía no realizo ninguna FE? esta incluido en la prorroga? que pasa con el CITI, a partir de cuando debo presentarlo… Cuantas Dudas!!!!!
una consulta los que ya empezaron hacer factura electronica desde el 1 de julio , tienen que seguir haciendolo????? y el regimen de informacion se hace igual ?????
gracias
Miriam,
Yo interpreto que si.
Donde nos deja ésto parados a los profesionales? Qué les decimos a los clientes a los que obligamos a entrar a éste sistema desde el 1/7/15? Donde queda nuestra credibilidad para futuros cambios?