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FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y EXENTOS ¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA EXCEPCION? RG (AFIP) 3749/15

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RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IVA
Deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno y siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales a partir del 1 de julio de 2015.  Quedan exceptuados del régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3.  Servicio “Comprobantes en línea”.
Pedido de excepción para factura electrónica
Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha situación desde el día 1 de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.
A tal fin deberán:
a) Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamientos REAR/RECE”, ítem “RG – Dificultades de Implementación”
b) Detallar la problemática particular invocada, especificando los motivos por los cuales manifiestan que los diseños de factura electrónica disponibles no se ajustan a su operatoria.
La AFIP podrá solicitar el aporte de documentación adicional que respalde la dificultad invocada.
Aquellos contribuyentes que, conforme lo dispuesto, manifiesten la imposibilidad de cumplir con la obligación, quedarán exceptuados de cumplir con la misma cuando la AFIP se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.
Los sujetos que por razones propias de la implementación no puedan cumplir con la obligación a partir del 1 de julio de 2015 deberán exteriorizar dicha situación informando la fecha a partir de la cual darán cumplimiento a esta obligación, la que no podrá ser posterior al día 1 de octubre de 2015.
Los responsables que se encuentren incluidos en el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“RCEL”), en carácter opcional u obligatorio, serán migrados al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“RECE”) en carácter obligatorio.
SUJETOS EXENTOS EN EL IVA
Los sujetos exentos frente al IVA podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales y en ese caso quedarán obligados a emitir todas las operaciones realizadas en el mercado interno; excepto las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales y las operaciones no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
La opción podrán ejercerla a partir del 1 de abril de 2015
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Intercambio de información del servicio Web.
2.  Servicio “Comprobantes en línea”.
Beneficio para Exentos de optar por factura electrónica
Quienes ejerzan la opción para emitir comprobantes electrónicos originales, no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la RG (AFIP) 3685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
REEMPLAZO DE REGÍMENES INFORMATIVOS
Los contribuyentes listados a continuación, sin distinción de su condición frente al IVA, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1 de julio de 2015.
SUJETOS
RESOLUCIÓN GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVO
REQUIERE DATOS ADICIONALES
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el artículo 3 de la resolución general 3270.
Resolución general 3270
No
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el artículo 4 de la resolución general 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el artículo 10 de la citada norma.
Resolución general 3730
No
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el artículo 3 de la resolución general 3368.
Resolución general 3368
Sí: ver punto 1.
Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del artículo 2 de la resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria.
Resolución general 2820, sus modificatorias y su complementaria
Sí: ver punto 2.
Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Resolución general 3687
Sí: ver punto 3.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la pagina de la AFIP. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
1. Aplicativo “AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0”.
2. Intercambio de información del servicio Web.
3.  Servicio “Comprobantes en línea”.
En los comprobantes electrónicos originales que se emitan se deberán completar los campos que se identifican como “Adicionales por R.G.” con los datos que se indican según corresponda:
1 – Establecimientos de educación pública de gestión privada
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” – Dato “0” – cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “10” – Dato “1” – uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” – Dato a ingresar: tipo de documento.
b) Código de Identificación “10.12” – Dato a informar: número de documento.
2 – Operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “11” – Dato “0” – cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “11” – Dato “1” – uno.
3 – Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información de la resolución general pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” – Dato “0” – cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” – Dato “1” – uno.
Los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a la obligación, podrán exteriorizar dicha situación.
Eximición de cumplir con los regimenes de información:
A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales, queda eximido de continuar con el cumplimiento del régimen informativo previsto para cada caso.

3 comments

  1. Ruben 31 octubre, 2016 at 10:06 Responder

    Punto 1.En el caso de colegios, cuando dice
    Actividad comprendida; codigo de identifacion 10 dato cero 0
    Actividad no comprendida; codigo de identifacion 10 dato Uno 1
    A que se refiere??????

  2. Osvaldo Pérez 18 marzo, 2015 at 02:17 Responder

    respecto de la factura electronica y las 3 alternativas que dispone la resolucion acerca de la emision de facturas, queria consultarles cual es el mas conveniente para una pequeña empresa

  3. Vero 13 marzo, 2015 at 11:04 Responder

    Hola! mi consulta es, si es profesional que queda exceptuado porque factura en la empresa donde trabaja (no en su domicilio) tambien tiene que pedir la excepcion a AFIP, se consiera eso como “particularidades propias de la actividad”? gracias!

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