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Factura electrónica. Incorporación de nuevas actividades obligadas. RG (AFIP) 3571/13.


Se amplía la obligación de emitir factura electrónica, a los ya incluidos por RG (AFIP) 2485 y 2758, se agregan nuevas actividades, que se agrupan en 7 categorías:
1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.
3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.
4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
5. Servicios profesionales y servicios varios y
6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
7. Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones aduaneras.

Vigencia:
1. Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013.
2. Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 7 grupos previstos:
         GRUPO 1 : 01/04/2014, INCLUSIVE
         GRUPO 2 : 01/05/2014, INCLUSIVE
         GRUPO 3 : 01/06/2014, INCLUSIVE
         GRUPO 4 : 01/07/2014, INCLUSIVE
         GRUPO 5 : 01/08/2014, INCLUSIVE
         GRUPO 6 : 01/08/2014, INCLUSIVE
         GRUPO 7 (Prestadores de servicios públicos): para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que la AFIP habilitará los servicios informáticos respectivos. Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive
  
¿Cómo solicitar la incorporación al régimen?
  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal a la pagina de AFIP
  2. Habilitar el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” a través del Administrador de relaciones.
  3. Ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.
  4. Comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas
 Comprobantes alcanzados:
a) Facturas clase “A”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
c) Facturas clase “B”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
– No incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción.
– Asimismo, quedan exceptuados de la presente norma las facturas, notas de débito y de crédito clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento
Importante:
1. La norma excluye a los sujetos obligados a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la RG (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.
2. Se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio “Comprobantes en línea”.
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