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FACTURA ELECTRONICA ¿ESTA LA PAGINA DE AFIP PREPARADA PARA EL 1/7/2015? RG 3749

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En menos de un mes la factura electrónica será obligatoria para todos los inscriptos en IVA (salvo excepciones y pedidos de prorroga) y es un consulta cada vez mas frecuente si el contribuyente debe empadronarse o no, la respuesta que figura en el ABC de preguntas de AFIP indica que no hay que hacer ningún empadronamiento (Pueden bajar las respuestas en pdf desde ACA).

Puntos de Venta Factura ElectronicaSin embargo, al intentar dar de alta el punto de venta para factura electrónica nos encontramos que no existe la opción “Facturación en Línea” dentro de los sistema de facturación asociados. (Solo figuran Controlador Fiscal y Factuweb –imprenta).
Yo interpreto que es un problema de falta de actualización de la pagina por parte de AFIP y que el servicio “Regimenes de facturación y Registración (REAR7RECE7RFI) todavía no esta preparado para las modificaciones que van a entrar en vigencia a partir del 1 de julio de 2015.
Creo que la publicación de la RG 3779 es un claro indicio de que AFIP todavía esta “adaptándose” a todos estos cambios.

66 comments

  1. Miguel Angel Ortigoza 31 julio, 2015 at 09:25 Responder

    Necesito saber, si una empresa de logistica de importacion, debe emitir fc elect. dado que en la Res. dice que se exceptua a aquellos que realizan el servicio en el domicilio del cliente. Ejemplo-, entrega de correspondencia y encomiendas. a la fecha 31/07/2015, aun no realice ninguna inscripcion en afip. Debo crear nuevo pinto de venta. Como imprimo Fac. generada, en caso de corresponder. La presentacion de las DDJJ, por WEB a partir de cuando son.
    Por favor necesito me asesoren
    Saludos

  2. Ana 22 julio, 2015 at 17:52 Responder

    Consulta soy monotributista, si bien me deja entrar y crea el punto de venta en ” comprobantes en linea” despues cuando voy a intentar facturar me dice que el punto de venta no esta creado.

    Me esta faltando hacer algo pero no me doy cuenta que puede ser.
    Me podrian ayudar?
    Me llega la respuesta a mi mail?

    Saludos Ana

  3. FERNANDO KOGLOT 17 julio, 2015 at 20:25 Responder

    BUENAS TARDES QUISIERA HACER UNA CONSULTA. YO ESTOY HACIENDO FACTURA ELECTRONICA DESDE LA CLAVE FISCAL EN COMPROBANTES EN LINEA CON EL PUNTO DE VENTA 0002- TENGO LOCACION DE INMUEBLES COMERCIALES EN PROV. DE BUENOS AIRES. POR ESO SOY RESP. INSCRIPTO.- POR OTRO LADO EJERZO LA PSICOLOGIA Y DEBO HACER FACTURAS A CONSUMIDORES FINALES. LA PREGUNTA ES DEBO HABILITAR OTRO PUNTO DE VENTA PARA LA SEGUNDA ACTIVIDAD O UTILIZO EL MISMO . GRACIAS

  4. Marcelo 16 julio, 2015 at 09:01 Responder

    Hola, queria consultar si cambio algo en la factura electronica.
    Yo le facturo todos los meses al pami y antes cuando facturaba me generaba la factura en pdf en 3 paginas (original, duplicado y triplicado) y ahora en julio/15 me genera una sola hoja que no dice ni original ni duplicado.Cuando la quiero ingresar en la plataforma de pami me la rechaza. Es problema de la afip o de pami??

    • Carla Lombardi 16 julio, 2015 at 09:57 Responder

      Marcelo,
      Es de AFIP, a partir de este mes comenzó a generar un solo PDF que no identifica si es Original, Duplicado o Triplicado.

    • Juan 19 julio, 2015 at 15:11 Responder

      Trabajo en Pami y me paso lo mismo, querria saber si pudiste solucionar el problema y como hacer. Mañana 20 se me vence el plazo para presentar factura a Pami. Muchas Gracias

  5. wardoxcba@hotmail.com 11 julio, 2015 at 21:08 Responder

    hola queria saber si en la pagina de la afip hay alguna opcion para ver todas las facturas electronicas ya emitidas o alguna manera de verlas porque las necesito para organizarlas ya que no lo he hecho con anticipacion. gracias

  6. Alma 10 julio, 2015 at 10:03 Responder

    ¡Buenos días! Acabo de leer el artículo. He aterrizado aquí buscando información en google sobre productos e información. Tenéis pàgina de facebook o twetter para seguiros? Tenéis más contenido relacionado con esto? Gracias, besitos!

  7. Martin 2 julio, 2015 at 20:21 Responder

    Hola me pueden alguien decirme si monotributista cat H, que realice ventas masivas a consumidores finales, tiene que emitir factura electronica, y las realiza en el establecimineto, gracias.

  8. gerardo 1 julio, 2015 at 01:58 Responder

    hola, queria hacerles una pregunta, intento dar el alta el punto de venta para un monotributista promovido y me dice No se encuentra empadronado para el sistema que desea asociar (IM). QUE DEBO HACER. GRACIAS

  9. Jonathan 26 junio, 2015 at 11:23 Responder

    Alguno pudo al día de la fecha (26/06/2015), dar de alta un nuevo punto de venta asociado al sistema de facturación electrónica sin tener que haberse empadronado previamente?

    • dionisio 27 junio, 2015 at 12:43 Responder

      no,
      es imposible , entro a autorización de impresión y quiero habilitar el punto de venta para factura electronica , pero todavia no está que pasa ? hay que empadrobnarse con el recel , no entiendo nada, errepar no me respondió

  10. Rosa 26 junio, 2015 at 03:34 Responder

    hola, tengo que empezar a facturar electronicamente desde el 1/7/2015, es un medico RI, estoy la verdad muy confundida con todo este tema, que conviene esperar al 1/7 para ver si se puede dar de alta el punto de venta sin reempadronarse?, como es el tema de los duplicados, estaria obligado a guardarlos, como es, gracias!!!

  11. Nacho 25 junio, 2015 at 12:39 Responder

    Buen dia Carla querida:
    Que infierno que va a ser implementar esto junto con los nuevos regimenes de informacion y la mar en coche!
    Dejo caer unas dudas rapidas que me surgen en la practica cada vez que veo situaciones posibles con este nuevo sistema:
    1)- El IVA (siap) se va a liquidar a la par junto con el nuevo aplicativo-redundante-ex citi llamado “Regimen de Inf Cpras-Vtas” (dada la obligatoriedad, sin importar si estamos obligados por el regimen de las Fact M o por la incorporacion obligatoria al regimen de Fact Elect.)?
    2)- (esta esta buena) Las fact B realizadas a consumidores finales en el local por menos de $1000.- En caso de no poseer Cont Fisc, se hacen a mano? Con que talonario? Continuan los viejos? Los nuevos de respaldo? Se pide un CAE por lote y se mandan a imprimir?
    3)- Obligatoriedad de facturar en el acto Fact Elect. vs “Te la envio por mail (y zafamos)”?
    4)- Los contribuyentes que poseen Impresoras fiscales (emiten Fact A-B) pero con CAI que hacen? AFIP ofrece el cambio de chip gratis? El programador se gana unos pesos y “adapta” el sistema?
    Por ahora creo que es suficiente, pero tengo mas, mucho mas!

    PD: Disculpa si vuelvo a postear aca, me parecio mas acorde que en la otra noticia (FACTURA ELECTRONICA ¿COMO PEDIR PRORROGA? RG 3749)

    Un saludo!!
    Nacho.

  12. Melina 24 junio, 2015 at 20:11 Responder

    Buenas Tardes. Tengo un cliente persona física, responsable inscripto y estoy dando de alta facturación electrónica.
    Cuando voy a ingresar en comprobantes en linea me dice que debo empadronar. esto es si o si obligatorio? porque en el ABC de Afip dice que no es obligación la empadronar. AYUDAAAAAA

  13. Lucía 24 junio, 2015 at 14:28 Responder

    Estimados: hoy pude dar el alta de 2 puntos de venta electrónicos sin necesidad de empadronarlos.
    En ningún momento me solicitó que complete el periodo de inicio.
    Saludos

    • Rosa 26 junio, 2015 at 03:23 Responder

      Hola!!! lei que pudiste dar de alta los puntos de ventas electronicos, me indicarias como hacerlo, yo entro y no me da esa opcion, me dice o controlador, o factuweb.
      si me podes ayudar te lo agradeceria

  14. Guillermo 24 junio, 2015 at 13:01 Responder

    Hola, yo por el tema del mensaje de error que me da al ingresar en Comprobantes en Línea por clave fiscal, hice una consulta personal en Afip y que contestaron que se genera porque la no-obligación de empadronamiento rige a partir del 1-7, por lo tanto si yo quiero utilizar el sistema desde una fecha anterior, sí me debo empadronar, pero esa exigencia tiene que desaparecer a partir del 1-7

  15. Gabriela 23 junio, 2015 at 19:50 Responder

    Buenas tardes, les hago una consulta, siempre facture en FACTURA “E” TRANSPORTE INTERNACIONAL ARGENTINA CHILE, y nadie sabe decirme como es el tema con las facturas E a partir del 01/07/2015, uds me podran dar alguna ayuda al respecto para profundizar en el tema . Muchas gracias por vtra atencion .

  16. maria laura 23 junio, 2015 at 10:29 Responder

    DUDAS:
    – que pasa si se corta la luz o no anda el sistema?
    – hay que hacer algo con las impresoras que van a imprimir estas facturas?

    gracias

  17. diego gimenez 22 junio, 2015 at 12:17 Responder

    Le di de alta al rece; empadrone genere los puntos de venta; subi el certificado y esta validado. pero cuando quiero dar el alta del servicio facturacion electronica; me aparece un error como que ya esta dada de alta.
    Lo cual esta mal ya que no veo al servicio dado de alta; a alguno le ha pasado?

  18. Guille 22 junio, 2015 at 10:40 Responder

    Hola Carla,
    Al día de hoy ABM ptos de ventas sigue tal como lo mostraste..
    pasan los días y no va a quedar otra que hacer el empadronamiento si la página no se actualiza..
    Consulta, si opto por emitir comprobantes por sistema y solicitar CAI mediante el aplicativo AFIP, el empadronamiento también será válido?
    Gracias por tantos aportes!

  19. Raúl 20 junio, 2015 at 01:50 Responder

    Buenas.. les consulto lo siguiente:
    Aquellos RI que están obligados a realizar fe a partir del 01/07 por la RG 3749, deben presentar el régimen de información de compras y ventas desde el 01/01/2015 o desde el devengado del mes de Julio?

    Gracias.
    Slds.
    Raúl

    • Javier Dario Aguirre Saugar 22 junio, 2015 at 16:57 Responder

      No, estás obligado dde julio y lo veremos, para mi van a hacer modificaciones al respecto. Si no estás obligado por la RG3685, cuando lo estés por la RG 3749 presentarás desde el 18/8/15 según tu cuit. Es decir con el 731 de julio.

  20. liliana 19 junio, 2015 at 12:47 Responder

    Buenas tardes
    mi duda es si un médico RI en iva que realiza su actividad en su consultorio esta obligado a emitir FE.

    MUCHAS GRACIAS

    • LUIS 3 julio, 2015 at 12:25 Responder

      si todos los RESPONSABLES INSCRIPTOS nada tiene que ver si es profesional o no ….. tiene que o usar controlador fiscal o en el caso de profesionales les conviene realizar FE

  21. ROCH 18 junio, 2015 at 18:47 Responder

    Hola, me sumo a los miles de profesionales y contribuyentes que navegamos en un mar de dudas, otro aporte que hago, en el caso de corte de luz, interferensias con la internet, o localidades donde es servicio informático esta en pañales, como hacemos para cumplir con todas las obligaciones que nos impone la Afip. Muy bueno y responsable el aporte de todos, Saludos y a resistrirrrrrr….

    • Alexis 19 junio, 2015 at 18:39 Responder

      Desde el 01/07/2015 igual el sistema no esta vigente, calculo que hasta el 1º de julio no se habilita, por lo menos asi lo hice yo, no se si alguien lo dio para el 06/2015 y se habilito el sistema, el tema que si le das 06/2015, por logica deberias presentar informacion de ventas y compras, saludos y a sacarnos las dudas entre todos

  22. Lucía 18 junio, 2015 at 11:46 Responder

    Estuvimos en una reunión con gente de Afip Delegación Bariloche a los que les pudimos transmitir las dudas (que son las de todos) y nos respondieron lo siguiente:
    1. todos los responsables inscriptos están obligados a presentar el régimen citi compras y citi ventas más allá de que sus facturas se realicen a través de controladores fiscales y no hagan ninguna factura electrónica.
    2. un contribuyente que tenga caja registradora (es decir que no puede realizar facturas A con este equipo) está obligado a realizar la factura electrónicamente.
    Saludos

    • Carla Lombardi 18 junio, 2015 at 12:05 Responder

      Lucia,
      Muchisimas gracias por el aporte. Estoy de acuerdo con el punto 2. Pero con el punto 1. me parece que si la AFIP quiere que todos los RI presenten CITI Compras y CITI Ventas, deberan modificar la RG 3685, y también la respuesta que aparece en su ABC:
      ID 18731161 ¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de información relativo a las compras y las ventas? 12/03/2015 12:00:00 a.m.
      Se encuentran obligados a actuar como agentes de información, los siguientes sujetos:
      – Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.
      – Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)
      – Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.
      – Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
      Fuente: Art. 1 y 31 RG 3685/14

      Creo que la AFIP no puede “inventar” obligaciones, las mismas surgen de las normas. Si podrá designar otros obligados mediante la publicación de un listado, pero hasta que eso ocurra, si el RI no se encuentra mencionado dentro de los puntos anteriores considero que no esta obligado.

      • Lucía 18 junio, 2015 at 12:34 Responder

        Exacto, la respuesta fue que todos los responsables inscriptos están obligados a factura electrónica, por lo tanto al régimen de compras y ventas.
        De hecho, dijeron que van a convivir en el mismo domicilio 3 puntos de ventas: controlador fiscal, talonario manual y factura electrónica.
        Remarcaron que esto es la opinión de Afip, coincido que no está en las normas y que deberán modificarlas.

        • Carla Lombardi 18 junio, 2015 at 13:22 Responder

          Lucía,
          Es realmente útil saber cual es la opinión de la AFIP, porque eso nos permite ir previsionando lo que vendrá.
          Es lógico que si a partir del 1/7 estan todos los RI obligados a Factura Electrónica esos contribuyentes queden incluidos y en mi opinión quedan incluidos desde el 1/7 (veremos si AFIP saca aclaración al respecto).
          Pero los que tienen Controladores Fiscales hoy por hoy no estan obligados y tampoco lo van a estar a partir del 1/7, la AFIP podrá inlcuirlos nominativamente por listado o podrá modificar la norma, pero para el CITI que se presenta a partir de hoy no estan obligados así como tampoco lo estan los que facturan en papel.

          • Alexis 18 junio, 2015 at 18:29

            Lamentablemente la resolucion lo dice y no es hilar fijo, y mas trabajo para todos o buscar un programador para exportar los libros….
            la resolucion dice, entre otros conceptos…..
            – Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)
            – Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.
            – Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

            en el punto 1 o items…queda claro que chicanean la resolucion para que entren todos los responsables inscriptos a partir del 01/07/2015, porque por obligacion quedan todos enganchados….

            mas trabajo, lo que deseaban a partyir del 01/01/2016, lo adelantaron para julio…

            igual el consejo profesional presento una nota explicando todo esto y veremos que pasa, pero como siempre ya me imagino en que va a quedar…

            a trabajar mas amigos que no queda otra….somos empleados de afip y informantes de ellos, hacemos todo el trabajo y se lo damos servido en bandeja para que ellos actuen…..lamentable……pero bueno, es la profesion que elegimos y nos gusta hasta ahora…

  23. Jonathan 17 junio, 2015 at 10:37 Responder

    Consulta sobre interpretación:
    Algunos consideran que todos los RI estarán obligados a presentar el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de 07/2015, por estar obligados a emitir factura electrónica.
    Sin embargo, la norma establece que quienes deben presentar este Régimen son los sujetos obligados a emitir la factura electrónica por la RG 2485.
    La obligatoriedad masiva, la establece otra norma, la RG 3749.
    Entonces, como lo interpretan Uds? Todos los RI deben presentar el régimen por estar obligados a emitir factura electrónica, aunque esta obligatoriedad no la estableza la RG 2485?

  24. Javier Dario Aguirre Saugar 16 junio, 2015 at 18:15 Responder

    Hola, mi problema es la de uds. me empadrono o no? de hacerlo pongo obligatorio u optativo?. Pero tengo un problema adicional: Utilizo tango y para hacerlo funcionar requiere la obtención de un Certificado Digital, el cual obtuve sin problemas pero además hay que habilitarlo, a través del servicio ARFE-Gestión de relaciones, el cual no existe más. Por ahi lei que se reemplazo con el web service Factura Electronica y cuando intento adherirme, me informa lo siguiente:
    “El servicio a delegar es un webservice, necesita un computador fiscal para adherirlo” comunicarse con mesa de ayuda…je! hace 10 dias habiles que mande 2 consultas y naranja, lo mismo que el telefono.
    Consulto con Tango y me dicen que ellos no brindan soporte de afip.. parecen una oscura oficina kafkiana…
    No se que hacer….

    • Jimena 19 junio, 2015 at 10:33 Responder

      Hola Javier, Tuve los mismos inconvenientes… te paso el resumen de lo averiguado, no tengo el final del cuento =(
      1. me dijeron en mesa de ayuda que se debe empadronar como obligatorio si quiere el servicio y habilitar el PV antes del 01/07.
      2.el servicio ARFE- gestión de relaciones parece que ahora es: “WSASS – Autogestión Certificados Homologación”.
      y me pasaron lo siguiente(quizás es de utilidad):
      Para más información dirigirse a http://www.afip.gob.ar/ws/ donde encontrará
      una guía sobre Webservices.
      Otras consultas:
      *Para Normativa y/o Procedimiento de Factura Electrónica enviar un
      correo electrónico a facturaelectronica@afip.gob.ar
      * Para aspectos funcionales en Testing/Homologación referidos a Factura
      Electrónica por los siguientes web services: wsfev1 o wsmtxca, enviar un
      correo electrónico a wsfev1@afip.gov.ar o wsmtxca@afip.gov.ar según el
      servicio que utilice.
      * Para consultas en el ambiente de Producción enviar un correo
      electrónico a sri@afip.gob.ar.

      Saludos y Gracias a Carla siempre por los aportes y por la vía de contacto y de catársis de la locura a la que mutó nuestro trabajo!

      • Javier Dario Aguirre Saugar 19 junio, 2015 at 18:02 Responder

        muchas gracias, por la info, al menos no seré el único que se reempadrona. Por otro lado pude resolver lo de ARFE con el servicio factura elelctrónica que es el paso que me faltaba, aún con ese error de computador fiscal se podía resolver la habilitación del certificado digital, cliqueando el boton buscar, entonces te aparece el alias que antes habías generado. Les paso un video de Tango (axoft), que salteando la parte propia de software explica detalladamente como son los pasos para pedir certificado electronico, con el alias, empadronarse, habilitar el certificado y agregar el punto de venta. Es bastante simple.
        https://www.youtube.com/watch?v=7fkXbNFTY7U

  25. Marcelo 15 junio, 2015 at 19:44 Responder

    Un potencial problema de realizar el empadronamiento (el cual no es exigido) en el periodo 06/2015 es que quizás para AFIP el contribuyente deba comenzar a cumplir el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir del periodo 06/2015, un mes antes que cuando está obligado.

  26. Carlos 14 junio, 2015 at 15:25 Responder

    Estimados, uno de los problemas que se ha manifestado es que cuando se informan períodos sin movimiento, al presentar los archivos en la pag web de AFIP los rechaza con un número importante de errores de validación. Como debemos hacer si es que hay alguna alternativa ?

  27. MIK 14 junio, 2015 at 14:56 Responder

    Estimados:
    el caso de un contribuyente que tiene dos locales a la calle, venta masiva a consumidores finales.
    tiene CAJA REGISTRADORA Y solo emite ticket B.
    1 – entra en factura electrónica, por las ventas B mayores a $ 1.000 y las B?
    2- debe instalar una pc e impresora por cada local?
    3 – entra en fe por las ventas a RI?
    4 – debe informar compras y ventas ? inscripto antes del 01/01/2014 ?

  28. may 13 junio, 2015 at 15:09 Responder

    carla si uno se empadrona en el sistema rear rece, luego en puntos de ventas aparece la opción de facturación en linea. ES VERDAD LA AFIP DA UNA RESPUESTA INCORRECTA, HAY Q EMPADRONARSE, SINO LA OPCION DE FACTURACION “FACTURACION EN LINEA NO APARECE”.Obvio todavia no esta en funcionamiento el sistema WEB comprobantes en linea. VAMOS A VER CUANDO LO PONDRA EN VIGENCIA. SALUDOS

    • Carla Lombardi 13 junio, 2015 at 18:27 Responder

      May,
      Yo opte por esperar un poco mas, para ver si el sistema se ajusta a la norma y no viceversa…
      A “Comprobantes en Linea” todavia no me permite ingresar, me aparece un cartel de error, quizas lo habiliten recien el 1/7/2015.
      ¿Lo empadronaste como RECE Obligatorio?

  29. elina 13 junio, 2015 at 13:46 Responder

    hola, te fijaste entrando por Regimenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)?
    Hoy entré por ahí y está la opción de factura en linea
    Saludos
    Elina

    • Carla Lombardi 13 junio, 2015 at 18:29 Responder

      Elina,
      Solo aparece la opción si primero haces el empadronamiento (requisito que la norma no exige)
      ¿Vos hiciste empadronamiento previo?

  30. ana 13 junio, 2015 at 12:53 Responder

    Estimados:
    el caso de un contribuyente que tiene dos locales a la calle, venta masiva a consumidores finales.
    tiene controlador para facturas A y B.
    1 – entra en factura electrónica, por las ventas B mayores a $ 1.000 ?
    2 – entra en fe por las ventas a RI?
    3 – debe informar compras y ventas ? inscripto antes del 01/01/2014 ?
    Gracias por vuestro aporte…
    Ana

    • Sergio 15 junio, 2015 at 20:30 Responder

      Hola Ana, yo entiendo que no debe informar compras y ventas si no está obligado a hacer facturas electrónicas, pero no tengo la certeza de que sea así, y por lo tanto comparto tu duda. Ojala, haya aclaraciones. Saludos a todos.

    • Carla Lombardi 15 junio, 2015 at 20:44 Responder

      Ana,
      Aunque sea RI, si posee controlador fiscal y hace tiquets A y B, no esta obligado a factura electronica, las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento (incluso las facturas B mayores a $1.000) que quedan exceptuados de la obligación de emitirse en forma electrónica.
      Por lo tanto, y mientras AFIP no la incluya en el listado de obligados, no debera presentar el regímen informativo de compras y ventas.
      Por lo menos así lo interpreto yo.

  31. Graciela Mengarelli 13 junio, 2015 at 08:58 Responder

    Si das el alta el RECE, luego facturacion en linea, y luego habilitas el punto de venta te aparece la opción de facturar en linea, a mi me dio resultado.

    • Carla Lombardi 13 junio, 2015 at 18:32 Responder

      Graciela,
      Si, el problema es que la AFIP aclara específicamente que no debe hacerse ningun empadronamiento.
      ¿Que opción seleccionaste para empadronar RECE Obligatorio?

  32. Alexis 13 junio, 2015 at 08:54 Responder

    Asi no se debe dar de alta el nuevo punto de venta, ya entrando en facturacion en Linea, ahi mismo das de alta el nuevo punto y toda la descripcion para empezar a facturar…adonde pusiste la imagen no se hace nada……todo lo haces en Facturacion en Linea, espero sirva mi ayuda, saludos a todos

    • Carla Lombardi 13 junio, 2015 at 18:40 Responder

      Alexis,
      Cuando decís entrando a facturación en linea te referis a “Comprobantes en Linea”?
      Si no hiciste empadronamiento y queres igresar en “Comprobantes en Linea” aparece un cartel de ERROR que dice: “Para poder generar e imprimir comprobantes en linea debe ser exportador o estar empadronado en alguno de los siguientes regímenes: RECE, RCEL…etc”
      Si pudiste dar de alta el punto de venta sin estar empadronado (ojo que no tengas dada de alta una actividad que este obligada desde antes a factura electronica) enviame un mail a contadoresenred@live.com.ar, asi lo subo a la pagina.

  33. ARIANA CASCIO 13 junio, 2015 at 08:34 Responder

    Realmente, AFIP nunca se a preparado correctamente para alguno de sus cambios, lamnetablemente los contadores y los contribuyentes somos quienes sufrimos las consecuencias!!
    Una gran pena que nos costumbremos a esto, siendo tantos profesionales que padecemos ante algún cambio Tributario.
    Sabemos tanto y pareciese que no sabemos nada, roguemos no nos lluevan las fiscalizaciones electrónicas en este primer periodo.

  34. Andrés 12 junio, 2015 at 19:58 Responder

    Hola Carla. Lo que noté es que el sistema no deja asociar al PV el método de facturación en linea si es que no hay un empadronamiento a traves del sistema REAR/RECE

    • Carla Lombardi 13 junio, 2015 at 18:48 Responder

      Andrés,
      Exacto y hay muchos colegas que estan optando por empadronar cuando la norma tacitamente los exime de esta obligacion:
      Art. 23. — A partir de la vigencia de la presente, déjase sin efecto, de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, lo siguiente:
      b) El Artículo 7°, quedando eximidos de dar cumplimiento al procedimiento de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos a partir de la aplicación de la presente resolución general conforme el Artículo 24.

      • Jimena 19 junio, 2015 at 10:45 Responder

        Hola Carla, exactamente planteando esto en la mesa de ayuda (telefónicamente) me responden que la norma que no exige el reempadronamiento es de aplicación desde el 01/07 por lo que (textual) “si estamos a 19/06: reempadrone como obligatorio”. =S
        No estoy de acuerdo con hacer el reempadronamiento que la norma NO exige y personalmente optaría por esperar unos días más…

        • Alexis 22 junio, 2015 at 13:09 Responder

          Hola Carla y Jimena yo opte por reempadronar pero desde el 01/07/2015, di de alta el nuevo punto de venta y ya esta todo preparado, pero cuando entro a ” comprobantes en linea ” sigue saliendo el error, calculo que es porque le di de alta para julio, no se si alguien lo reempadrono en junio y le permite entrar, con la consecuencia que debe hacer la informativa de ventas y compras
          saludos

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